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Madrid amplía el capacidad de la hostelería

El Pleno del Cabildo de Madrid ha permitido, provisionalmente, la ampliación de las limitaciones de los aforos en los establecimientos de hostelería. Una vez entre en vigor, tras los trámites urbanísticos delante la Comunidad de Madrid, esta modificación permitirá ampliar los aforos para los establecimientos de bares especiales y discotecas hasta un mayor de 75 personas; para los bares y restaurantes hasta 175 personas, y para los dedicados a espectáculos, hasta 400 personas.

El Plan Común ahora actual  -del año 1997 – tiene todavía establecidos unos límites de capacidad de 49 personas de capacidad mayor para los establecimientos de bares especiales y discotecas; hasta 99 personas de techo para los bares y restaurantes; y hasta 300 personas de capacidad mayor en los locales de espectáculos, según el Artículo 7.6.1 e) de las Normas Urbanísticas del Plan Común de Colocación Urbana del Cabildo.

Dicha ampliación de aforos para los locales existentes del sector terciario deberá respetar, en todo caso, la norma de seguridad y accesibilidad establecida en el Código Técnico de la Edificación y no podrá suponer, por sí misma, un aumento de superficie del tópico, por lo que se abre la posibilidad a los locales existentes dedicados a esas actividades de refrescar los aforos a la dimensión de los establecimientos, respetando siempre su capacidad de deposición.

Desde Hostelería Madrid llevan demandando este cambio normativo durante los últimos 10 primaveras y su aprobación supone la posibilidad de adecuar la capacidad permitido de personas autorizadas en los establecimientos de hostelería, a su capacidad actual.

Al aumentar la posibilidad de los aforos de los locales – en el caso de los bares y restaurantes hasta 175 persona s-, «va a permitir una actividad más ordenada en el sector de hostelería y la tramitación de los correspondientes expedientes de puesta al día de los aforos de los locales afectados en Madrid en los próximos meses, a partir de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas», aseguraron los hosteleros madrileños. 

Hostelería Madrid aseguró que dicha puesta al día de aforos además será aplicable «a los locales existentes en zonas declaradas de protección acústica particular en la ciudad de Madrid, ya que dicha puesta al día – producto de esta modificación de las normas urbanística s- no puede suponer un incremento de la superficie de los locales, según establece la norma». Adicionalmente, se señala que debe poder realizarse por las pymes sin que afecte a la viabilidad de sus licencias por la exigencia de condiciones urbanísticas que se aprobaron seguidamente a la producción de sus licencias.

Responsabilidad de disponer de plazas de aparcamiento para la producción de nuevas licencias de hostelería

Desde Hostelería Madrid se ha propuesto reiteradamente la modificación del Artículo 7.5.35, solicitando eliminar la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento para las nuevas actividades de uso terciario, independientemente de la ubicación, en la ciudad de Madrid.

En este sentido, la modificación del Plan Común del 97 mantiene la obligación de disponer de una plaza de estacionamiento cada 100 m2 de tópico facultado, y hasta un mayor de una plaza de estacionamiento por cada 10 personas de capacidad, para otorgar la deshonestidad a aquellas nuevas actividades que se ubiquen en el interior de la Calle 30. En el extranjero de la Calle 30, se mantiene la exigencia de plazas de aparcamiento con 1,5 plazas de estacionamiento por cada 100 m2 de tópico o, en casos de mucha masificación, de una plaza cada 25 personas de capacidad, y un mayor de una plaza de estacionamiento cada 10 personas de capacidad.

José Antonio Aparicio, presidente de Hostelería Madrid, explicó que «se ha perdido una oportunidad de corregir esta anomalía, ya que no tiene sentido perseverar la obligación de dotación de aparcamiento en actividades donde los clientes utilizan el transporte sabido como opción principal para su movilidad. Esta exigencia, adicionalmente, fomenta el transporte privado frente a la opción del transporte sabido, y lo hace en locales donde está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, cuya ingesta está prohibida con ocasión de la conducción de vehículos».

«Entendemos que este tipo de requerimientos tiene sentido en caso de centros comerciales situados en nuevos desarrollos que deben permitir el aparcamiento de los clientes, pero no en el caso de actividades que se autoricen en centros urbanos consolidados como es el caso de Madrid», aseveró Aparicio.



Creditos a: Sol Galindo

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