Skip to content Skip to footer

El Gobierno publica una práctico actualizada con todas las ayudas para los autónomos

Frente a el impacto crematístico y social causado por la crisis del COVID-19, el Gobierno ha ido aprobando diferentes paquetes de medidas  para proteger a los autónomos y pequeños negocios. El objetivo no es otro que minimizar el impacto en la heredad para allanar una rápida recuperación una vez se supere la emergencia sanitaria, y reanimar la lucha contra la enfermedad.

Algunas de las más importantes han sido la prestación por Cese de Actividad extraordinario, los ERTEs por causa de fuerza anciano y los ICO. Pero asimismo algunas ayudas sociales como el Bono eléctrico o las moratorias de alquileres e hipotecas de locales a las que, desgraciadamente, no han podido penetrar la mayoría de los autónomos.

El Estado de Susto ya ha terminado pero la crisis sanitaria y los problemas económicos siguen siendo parte del día a día de los autónomos. De hecho, los trabajadores por cuenta propia continúan librando su particular batalla contra el COVID-19. Por ello, siguen en marcha muchas de las ayudas para los trabajadores por cuenta propia que se han gastado afectados por la crisis, aunque algunas ya no.

Pauta actualizada por el Tarea

Tras decenas de consejos de ministros, se han ido modificando, complementando y, a veces, mejorando las ayudas y prestaciones estatales a las que pueden optar a día de hoy los autónomos y pequeños negocios. Ahora, el Tarea de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha creado una práctico singular con toda la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de España en el ámbito crematístico, social y inodoro, frente a la pandemia del COVID-19.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad (extendida hasta septiembre)

Los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de rebato o que vean corta su facturación, al menos, un 75% en el mes precursor a la solicitud respecto a la facturación media del semestre precursor (o a igual periodo del gimnasia precursor en el caso de sectores con inscripción estacionalidad) podrán penetrar a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Existente Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar, según Existente Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, la prórroga de dicha prestación hasta el 30 de septiembre. El camino a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no suceder obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para penetrar a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Adicionalmente, aquellos que no ejercieron la opción de realizar la papeleo de determinaciones prestaciones de la Seguridad Social a través de una Mutua colaborada podrán optar ahora por una Mutua al tiempo de solicitar el cese y así asegurar que la nueva entidad les pueda inspeccionar el derecho y allanar su tramitación.

  • Montaña de Trabajo COVID-19

Adicionalmente, al principio de la crisis, la Seguridad Social modificó el criterio y pasó a considerar la enfermedad por coronavirus o la cuarentena como incidente de trabajo y no como enfermedad profesional. Así, con el Existente Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito crematístico y para la protección de la vitalidad pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasó a ser considerado incidente profesional para el autónomo, y el trabajador por cuenta propia que acceda a esta IT cobrará el 75% de su pulvínulo de cotización al día ulterior de coger la herido -en vez del 60% como sucede con la enfermedad laboral-.

  • ERTEs por causa de fuerza anciano

Con el objetivo de evitar que una situación coyuntural como la presente tenga un impacto imagen de carácter estructural sobre el empleo, se adoptaron diversas medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y de restablecimiento de la cobertura. Así, se agilización de los ERTE por fuerza anciano y exoneración de su cotización. Se ha exonerado el cuota de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las empresas con ERTE hasta el 30 de junio. 

Se ha ampliado la duración de estas exoneraciones tanto para aquellos que mantengan a todos sus trabajadores en ERTE (total), como a quienes recuperen a algunos (parcial) y, por vez primera, para aquellos que pasen a ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Con el fin de que autónomos y pymes puedan obtener solvencia, se aprobaron una serie de préstamos y otras modalidades de financiación especiales, disponibles hasta septiembre, aunque podrían ampliarse todavía más.

El ICO difunde con carácter quincenal a través de su página web ( datos de la desarrollo de esta recta de avales, con información por tamaño de empresa beneficiaria, sector de actividad y comunidad autónoma.

Adicionalmente, cerca de mencionar que se establece la posibilidad de supeditar el cuota de las deudas tributarias a la producción de la financiación a través de la Carrera de Avales del ICO.

  • Carrera de financiación para atender a las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas afectados por el COVID-19

Para atender las micción de solvencia de las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas, el 12 de marzo se amplió la recta de financiación del ICO creada para empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la rotura del colección empresarial Thomas Cook. De nuevo, con el nuevo plan para la reactivación del turismo se volvió a ampliar esta recta a la que pueden penetrar los negocios del sector que todavía seguirán afectados durante los próximos meses.

  • Acondicionamiento del cuota de tributos a los ingresos reales de los autónomos por módulos

La práctico explica que se adapta el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valía Añadido. Estos pagos, al estar calculados sobre signos, índices o módulos previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la existencia de los ingresos actuales de los autónomos. 

Así, los ‘moduleros’ pudieron tener lugar al Régimen Universal durante el tiempo que consideraran para no tener que abonar por encima de lo que de verdad habían ingresado.

  • Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020

Se aprobó la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Particular para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen Universal de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un mayor de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

El cuantía de dicha recta se elevó hasta los 400 millones de euros y se extendió su aplicación a empresas de todo el circunscripción doméstico (inicialmente estaba arreglado para Canarias e Islas Baleares) y a más actividades económicas conexas al turismo, así como la capacidad de la misma para presentarse a más empresas y autónomos afectados.

Se tráfico de una recta adentro de la Carrera ICO Empresas y Emprendedores que cuenta con una fianza aportada por el Tarea de Industria, Comercio y Turismo del 50% del cuantía concedido a través de las entidades financieras.

  • Aplazamiento de pagos de préstamos concedidos por comunidades autónomas o entidades locales

Los autónomos afectados por la crisis del COVID-19 que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros con una comunidad autónoma o entidad circunscrito podrán solicitar el aplazamiento extraordinario del cuota de principal y/o intereses a satisfacer en lo que queda de 2020.

  • Agilización de trámites aduaneros

Se agilizaron los trámites aduaneros en el sector industrial. Para ello, se permite que el titular del Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Dependencia Tributaria acuerde que el despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier entraña o funcionario del radio.

Siguen las ayudas sociales, aunque con dificultades de camino

Durante el Estado de Susto, el Gobierno aprobó varias medidas para aquellos autónomos que se vieron afectados por la crisis del COVID-19. Entre otras cosas, amplió el Bono social eléctrico al colectivo de trabajadores por cuenta propia, que podrán disminuir un 25% la preparación de luz de su circunscrito y flexibilizó los contratos de suministros de electricidad y gas natural. 

Sin secuestro, la mayoría de profesionales han tenido problemas para poder acogerse a estas medidas. Sin ir más remotamente, entre los principales requisitos que recogen la anciano parte de estas medidas se encuentra el suceder tenido que cesar la actividad -y darse de herido en Hacienda- por lo que sólo más o menos de un 1% de autónomos que cerraron permanentemente durante estos meses han podido penetrar a estas ayudas. 

Aún así, hay que rememorar que siguen vigentes las siguientes:

El RDL 11/2020 amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o gastado reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Se prorroga de forma cibernética el plazo de vigencia del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre de 2020 para evitar que los beneficiarios dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la norma.

  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas

Ahora que ha finalizado el estado de rebato, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su convenio de suministro podrá solicitar su reactivación o nueva modificación. Dichas reactivaciones o las modificaciones se realizarán en el plazo mayor de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

Asimismo pueden posponerse los pagos de estos suministros, otorgándose un plazo de devolución de las cantidades adeudadas de seis meses desde que se decrete la finalización del estado de rebato.

  • Ayudas con la renta arrendaticia de la vivienda

En función de la renta de la dispositivo normal, se puede penetrar a moratorias o ayudas en el arriendo de la vivienda habitual. Adicionalmente, se han concedido avales para abonar el arriendo en familias que no superen una serie de umbrales de renta establecidos.

  • Disponibilidad planes de pensiones

Otra de las medidas que puso en marcha el Gobierno es que los autónomos que dispongan de un plan de pensiones y que, como consecuencia de la crisis por el coronavirus hayan tenido que cesar su negocio podrán rescatar estos ahorros, bajo una serie de condiciones y con un cuantía mayor a disponer no superior a los salarios dejados de percibir.

Así, podrá solicitarlo cualquier patrón titular de establecimientos cuya comprensión al sabido se haya gastado suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Existente Decreto 463/2020, de 14 de marzo y autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto a los importes rescatados, tendrán consideración de rendimientos del trabajo y por consiguiente se les aplicará el tipo impositivo correspondiente en el IRPF del autónomo. Se puede solicitar el reembolso a la entidad Gestora del Plan de Pensión, que deberá suceder en siete días desde la presentación de los documentos acreditativos..

La práctico explica que los autónomos y pymes vulnerables pueden solicitar una moratoria del cuota de la hipoteca de su circunscrito o inmueble afecto a su actividad económica. De igual modo, se puede penetrar a una moratoria de la hipoteca de su casa particular.

La moratoria puede solicitarse en cualquiera de las sucursales de las entidades financieras o a través de cualquier otro canal adaptado por el prestamista. Es necesario aportar los documentos acreditativos de que la persona o el autónomo se encuentran en situación de vulnerabilidad. Eso sí, ahora que ha finalizado el estado de rebato, se dispone de un mes para la contribución de los documentos.

  • Moratoria deuda no hipotecaria

Los autónomos en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar una moratoria de los contratos que impliquen financiación sin fianza hipotecaria para su negocio (préstamos, créditos, leasing, factoring, etc.) que hayan sufrido una caída de las ventas de, al menos, un 40%.

Por posterior, la práctico explica que se regula la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19. En estos supuestos, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por éste durante la suspensión.

No hubo más aplazamientos de impuestos ni moratorias de cotizaciones

Una de las decisiones que tomó el Gobierno, cuando declaró el Estado de Susto, fue la puesta en marcha de un aplazamiento de impuestos y de la moratoria de las cotizaciones. Sin secuestro, ninguna de estas medidas siguen en marcha. Tal y como informó este diario, se permitió diferir hasta el 20 de mayo las declaraciones de impuestos del primer trimestre, como IVA o Impuesto de Sociedades – entre otros- a todos aquellos autónomos y pymes que facturasen por debajo de los 600.000 euros anuales. 

Dicha moratoria se hizo en único plazo de seis meses. Sin secuestro, sólo los tres primeros están exentos de intereses. Es sostener, el propio contribuyente tiene que acordarse de anular para no abonar intereses. Asimismo hay que tener en cuenta es que estos seis meses empezarán a contar desde el momento en el que se presente la baratija de impuestos solicitando el aplazamiento. 

Por otro costado, algunos autónomos que se vieron afectados en su actividad por el COVID 19 pudieron solicitar a la Seguridad Social la moratoria en el cuota de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el cuota de sus deudas hasta el 30 de junio. En las nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, según Existente Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se prorrogan las ayudas hasta el 30 de septiembre en relación con la exención en la cotización.



Alejandra Used

Fuente

Leave a comment

0.0/5