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¿Puede un cargo conocido circunvalar a sus seguidores en las redes sociales? | Tecnología


James Freed abrió una cuenta de Facebook en 2008. Como millones de estadounidenses, recibía en ella comentarios y críticas. Cuando le molestaban, los borraba y bloqueaba a los autores. Sin incautación, Freed es el jefe de Port Huron, una ciudad de 30.000 habitantes de Míchigan. Uno de los seguidores bloqueados denunció que con su autos estaba violando su franqueza de expresión y su caso llegó hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Otro caso similar relativo al consejo escolar de Poway (California) además escaló hasta el Stop Tribunal. Los nueve jueces han dictado este viernes de forma generalizado dos sentencias en la que por unanimidad señalan que un cargo conocido puede circunvalar a sus seguidores si hace un uso personal de la cuenta, pero no si ejerce en ella su autoridad.

Aunque se proxenetismo de puestos locales de escasa proyección pública, las reglas que ha fijado el Supremo afectarán a las cuentas en Facebook, X y otras redes sociales de todos los cargos públicos. En uno y otro casos resuenan ecos de la demanda que se presentó contra Donald Trump cuando era presidente por circunvalar en Twitter a algunos de sus seguidores. Un tribunal federal falló contra Trump, pero cuando el caso llegó al Supremo ya no era presidente y los jueces declinaron pronunciarse.

Los políticos de todo el mundo usan las redes sociales para comunicarse con los ciudadanos y no es raro que bloqueen a los seguidores que consideran molestos, aunque obviamente la doctrina del Supremo afecta solo a Estados Unidos. En España, algunos políticos han sido especialmente combativos en las redes mientras ocupaban cargos públicos, como Pablo Iglesias cuando era vicepresidente o, más recientemente, el ministro de Transportes, Óscar Puente. Uno y otro han provocado polémica al circunvalar cuentas críticas, al igual que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, hizo con familiares de los muertos en las residencias de ancianos durante la pandemia, según denunciaron. En España, esos casos no han llegado a los tribunales.

El Supremo de Estados Unidos dice que si Freed fuese solo un ciudadano privado, no habría discusión, porque la franqueza de expresión consagrada en la Primera Remedio de la Constitución de Estados Unidos obliga solo a los poderes públicos. Freed aseguraba que usaba Facebook de forma privada, pero en su cuenta se definía como “Papá de Lucy, Cónyuge de Jessie y Director de la Ciudad, Patriarca Burócrata de los ciudadanos de Port Huron”.

Cuando empezó la pandemia, Freed publicó mensajes al respecto. Algunos eran personales y otros contenían información relacionada con su trabajo. El legatario de Facebook Kevin Lindke comentó algunas de las publicaciones, expresando inequívocamente su descontento con la encargo de la ciudad delante la pandemia. En un primer momento, Freed borró sus comentarios y, finalmente, lo bloqueó.

Lindke acudió a los tribunales, que dieron la razón a Freed al considerar que la cuenta era privada. Ahora ha llegado hasta el Supremo, que no termina de atreverse sobre el caso concreto, sino que sienta los criterios. “Un funcionario conocido que impide que cierto comente en su página de redes sociales incurre en una autos estatal (…) solo si el funcionario poseía autoridad existente para conversar en nombre del Estado sobre un asunto concreto, y pretendía cultivar esa autoridad al conversar en las publicaciones pertinentes en las redes sociales”, dice la sentencia, que fija ese como el criterio a seguir.

Una frontera difícil

El Supremo razona que el hecho de que cierto ocupe un cargo conocido no es lo determinante, sino el uso que haga de la red social. “La distinción entre conducta privada y argumento estatal se sostén en la sustancia, no en etiquetas: las personas privadas pueden representar con la autoridad del Estado, y los funcionarios estatales tienen vidas privadas y sus propios derechos constitucionales, incluido el derecho de la Primera Remedio a conversar sobre su trabajo y cultivar el control editorial sobre el discurso y los participantes en sus redes personales”, dice.

Los jueces admiten que la frontera es difícil de trazar en muchos casos, pero indican que el demandante no ha probado que el jefe municipal estuviese ejerciendo su autoridad pública en sus mensajes. Pone un ejemplo fuera del mundo digital. Si el presidente de un consejo escolar anuncia en una asamblea que se levantan las restricciones por la covid, está ejerciendo su cargo, pero si luego lo comenta con unos amigos en una parrilla en su casa, está actuando en su ámbito privado. “Aunque el contenido del anuncio es el mismo, el contexto difiere: una reunión oficial frente a un acto privado”, dice la sentencia.

La sentencia, firmada por la magistrada Amy Coney Barrett, dice que todo habría estado más claro si Freed hubiera puesto una advertencia (“esta es una cuenta personal”, “las opiniones expresadas son solo mías”…). Sin incautación, no identificaba la cuenta ni como personal ni como oficial. Los jueces ponen ejemplos. Si un corregidor tuitea: “De conformidad con la Norma Municipal 22.1, suspendo temporalmente la aplicación de las normas de estacionamiento marginal”, estaría invocando y ejerciendo su autoridad, y no podría circunvalar ni borrar los comentarios. Pero si se limita a enlazar la página del municipio donde está la valentía, estaría actuando en el ámbito privado.

No todos los ejemplos son tan claros. Frente a ellos, el Supremo señala: “Los casos difíciles de clasificar exigen ser conscientes de que un funcionario no pretende necesariamente cultivar su autoridad por el puro hecho de informar información sobre un asunto de su competencia. Puede informar información relacionada con su trabajo por diversas razones personales, desde el deseo de sensibilizar a la opinión pública hasta la promoción de sus perspectivas de reelección. Por otra parte, muchos funcionarios públicos poseen una amplia cartera de autoridad oficial que incluye la interacción rutinaria con el conocido, y puede no ser viable discernir un techo entre sus vidas públicas y privadas. Sin incautación, estos funcionarios además tienen derecho a conversar de asuntos públicos a título personal”.

Borrar y circunvalar

Los jueces sí incluyen una advertencia: circunvalar es un paso más relevante que borrar un comentario. Al circunvalar a un legatario, se le impide comentar cualquier mensaje. En ese caso, por consiguiente, estaría violando la franqueza de expresión del ciudadano si hubiese cualquier mensaje en el que ejerciese su autoridad.

El Supremo pide al tribunal inferior que revise el caso a la luz de esta doctrina y que si difiere del criterio que aplicó, decida de nuevo sobre el caso.

En el caso del consejo escolar de Poway (California), los jueces han dictado otra breve sentencia de tres páginas en la que concluyen que se aplicó una doctrina diferente a la que ahora han sentado y, por ello, anulan la sentencia y piden al tribunal inferior que reconsidere el caso.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene irresoluto dictar otra sentencia de mucho más calado sobre los contornos de la franqueza de expresión en las redes sociales. En dos casos en paralelo sobre leyes de Florida y de Texas lo que está en surtido es la política de moderación de contenidos. Las dos partes, los Estados y las plataformas, se envuelven en la bandera de la franqueza de expresión que consagra la Primera Remedio de la Constitución frente a la injerencia estatal. Texas y Florida consideran que oponerse mensajes y usuarios la viola; las plataformas, representadas por asociaciones del sector, denuncian que son esas leyes estatales las que la vulneran al impedirles nominar qué informar en sus redes.

Para los Estados, las redes sociales son más acertadamente como compañías telefónicas (no pueden inmiscuirse en las llamadas); para las plataformas, más acertadamente periódicos (el editor elige lo que se publica y lo que no). En una tino hablado en febrero, los jueces parecieron amorrarse por respetar el derecho de las redes a imponer sus políticas de moderación de contenidos y circunvalar los mensajes y usuarios que consideren.

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Creditos a Miguel Jiménez Persona

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