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¿Cuándo pueden protestar los autónomos si les cancelan un planeo de trabajo?

El aumento del tráfico de viajeros aéreos durante los meses de verano está haciendo crecer el número de incidencias en los aeropuertos españoles. Este autor, sumado a las huelgas anunciadas en algunas compañías, podrían crear cancelaciones de algunos de los vuelos que los autónomos deben coger a menudo para trabajar, según la compañía especializada en reclamaciones Reclamio.com.

Sin retención, tal y como explicaron desde la compañía, muchos autónomos “desconocen que la denegación de engaño, la abolición o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a percibir una indemnización de hasta 600 euros si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la norma europea”, explicaron.

Aunque el reglamento europeo es claro en cuanto a las causas extraordinarias, el equipo de Reclamio.com ha detectado que las aerolíneas suelen intentar alegar que el motivo de la incidencia es siempre una causa extraordinaria, que no tendría derecho a una indemnización. “El quid de la cuestión está en determinar que la causa de la incidencia es por falta de la aerolínea, poco que muchas, sobre todo las low cost, van a intentar desmentir de entrada para evitar tener que reparar a los pasajeros”, explicó Noemí Fernández, apoderado de Reclamio.com.

Condiciones que hay que cumplir para que los autónomos puedan protestar

Tal y como explicaron desde la compañía, las condiciones que se tienen que cumplir para que un autónomo pueda protestar una indemnización por la abolición de un planeo de trabajo son las siguientes:

El pasajero debe montar a su destino final tres o más horas posteriormente de la hora de aparición inicialmente prevista por la compañía aérea. Por consiguiente, “no importa a qué hora tenía que salir el primer planeo, sino a qué hora tenía que montar el pasajero a su destino final. Esto significa que, si el cliente tenía una escalera muy larga en centro de su delirio que se ve acortada por el retraso, pero que no implica montar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, apoderado de Reclamio.com.

  • La indemnización se fija en función de la distancia del planeo:

Tal y como recordaron desde la compañía, la indemnización que percibirá el autónomo dependerá de la distancia del planeo. Así, hasta 1.500 kilómetros será de 250 euros; entre 1.500 y 3.000 kilómetros, de 400 euros; y en vuelos de más de 3.000 kilómetros, de 600 euros. Todo, evidentemente, adicionalmente del mantillo del precio del billete.

El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias son, por ejemplo, las huelgas que afecten a las operaciones de un transportista etéreo encargado de efectuar un planeo, “como la huelga de los vigilantes de El Prat-Barcelona o las de controladores etéreo”; las inclemencias meteorológicas; riesgos para la seguridad; o la inestabilidad política en los países de origen y destino, entre otras.

A través de un sistema informático y con los datos del planeo y del pasajero, la aerolínea puede ver qué tipo de incidencia ha sufrido el pasajero afectado. Sin retención, “hay algunas compañías aéreas que, incluso cuando saben que se manejo de una causa ordinaria, siempre alegan que es una causa extraordinaria para retrasar el suscripción de las indemnizaciones y para crear inseguridades en el consumidor, que dejará de estar seguro de si le pertenece o no una indemnización”, afirmó Noemí Fernández.



Creditos a: Joaquín Aragonés

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