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Hacienda tiene diez días para fertilizar el cheque de 200 euros a los autónomos

En al punto que diez días terminará el plazo para que Hacienda pague el cheque de 200 euros a los autónomos que solicitaron esta ayuda y todavía no la han recibido. A partir del próximo 30 de junio, las solicitudes que no hayan sido resueltas se consideraran denegadas.

Hacienda estableció dos fases al articular esta pequeña subvención dirigida, en un principio, a templar el incremento del precio de los alimentos que están soportando los consumidores más vulnerables, incluidos algunos trabajadores por cuenta propia. La primera etapa iba dirigida a las solicitudes: se dio de plazo desde el pasado 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 para pedir el cheque de 200 euros Como requisito principal se fijó que los solicitantes no tuvieran unos rendimientos netos de más de 27.000 euros ni un patrimonio superior a 75.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.

Una vez terminada esta primera etapa, dio principio el segundo plazo. Hacienda cerró el formulario que habilitó y comenzó la nueva período de resolución y suscripción de las ayudas a los beneficiarios. Muchas de estas subvenciones ya se han pagado.  No obstante, algunas van a tardar más que otras ya que hay que «repasar todos los datos de los solicitantes para ver que cumplen los requisitos. Por ejemplo, la información de las comunidades sobre parejas de hecho, que todavía nos faltan, o información sobre declaraciones de RENTA», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Hacienda seguirá pagando el cheque de 200 euros hasta el 30 de junio

Según explicó la Agencia Tributaria en su sede electrónica, el plazo para ingresar la ayuda es de tres meses contados a partir de la época de finalización del plazo para presentar el formulario. Luego, siendo el posterior día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, advirtieron desde la AEAT, «es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el suscripción de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el suscripción, la solicitud podrá entenderse desestimada».

Aunque en estos diez días se seguirán pagando ayudas, hay algunas solicitudes que pueden no cumplir con los requisitos. En tal caso, la Agencia Tributaria podría rechazarlas expresamente o, simplemente, no resolver ayer del 30 de junio, en cuyo caso la solicitud se entendería desfavorable.

¿Cómo pueden consultar los autónomos si ya se les ha concedido el cheque de 200 euros?

La consulta de la solicitud se puede hacer en la sección que habilitó la Agencia Tributaria en su sede electrónica a estos posesiones. Esto se hace en el apartado que se dedicó a la nueva ayuda está la opción de «Consulta de solicitudes presentadas».

Según explica la Agencia Tributaria, tras pinchar en el enlace, el ataque a la consulta de las solicitudes presentadas requerirá de identificación mediante certificado electrónico,DNIe o [email protected] PIN. En el formulario aparecerá cumplimentado por defecto el NIF de la persona que se ha identificado, el maniquí «GAS – GESTIÓN DE AYUDAS SECTORIALES DIRECTAS» y el adiestramiento «2023».

Tras ello, el autónomo debe pulsar en «Despabilarse»; el resultado de la búsqueda se compone de varias columnas, «Desistir», «Tipo de ayuda», «Observaciones», «Expediente», «Momento y hora de presentación», «Logro de Justificante» y «Descarga fichero presentado».

Para obtener el justificante y el formulario cumplimentado de la solicitud presentada, el autónomo deberá hacer clic en «Ver» de la columna «Logro de Justificante».

Si el autónomo pulsa en «Ver» de la columna «Descarga fichero presentado» obtendrá un fichero de texto con los datos presentados. Se descargará en la carpeta que tenga asignada para las descargas según el navegador que haya utilizado.

En la columna «Observaciones» obtendrá información sobre su expediente, si está acordada la solicitud o si existe alguna incidencia.

Cuando, a la apariencia de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Distribución Tributaria, no resulte procedente el ingreso de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Distribución Tributaria

Si desea modificar algún cifra del formulario inicialmente presentado deberá dar de descenso la solicitud presentada utilizando el botonadura «Dar de descenso» de la columna «Desistir» y a posteriori presentarla de nuevo.



Creditos a: Camilo Dueso

Fuente

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