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¿Qué hay que hacer para contratar a un empleado?

  1. Como contratar a un empleado paso a paso
  2. ¿Qué tipo de convenio puedo firmar con mi empleado?
  3. ¿Puedo perder la Tarifa Plana como autónomo si convenio a empleados?
  4. ¿Puedo contratar a otro autónomo en mi negocio? 
  5. ¿Puedo contratar a un hogareño en mi negocio?
  6.  ¿Perderé la Tarifa Plana? ¿Puedo contratar a un hogareño? 

En verano, es frecuente que muchos afiliados al RETA se planteen contratar por primera vez para hacer frente a los picos de actividad en su negocio. Sin retención, existen distintos trámites que sobrellevar a agarradera más allá de firmar un convenio.

Un autónomo, por más que sea persona física, igualmente puede tener empleados a su cargo: tiene el derecho a contratar a asalariados a través de un convenio profesional. El primer paso que deben acometer es inscribirse como patrón en la Seguridad Social a través del maniquí TA.6.

El maniquí TA.6 – que se puede encontrar en la sede electrónica o página web de la Intendencia – recoge todos los datos del negocio, así como el régimen en el que se enmarca la actividad de este. Encima de completar este documento, el autónomo deberá tener en cuenta el salario, las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado correrán a su cargo y que será él o su gestoría quien tramite el suscripción del trabajador. Finalmente, el trabajador por cuenta propia deberá presentar el convenio firmado por ambas – asalariado y empleador – en un plazo mayor de 10 días en el Servicio Sabido de Empleo Estatal (SEPE).

Como contratar a un empleado paso a paso

A continuación, detallaremos todos los pasos que un autónomo debe seguir para contratar a un empelado para su negocio:

  1. Inscribirse como patrón en la Seguridad Social: Aunque adquiere la nomenclatura de patrón, lo que en existencia supone para el trabajador por cuenta propia es convertirse en autónomo empleador. Si se negociación de la primera vez que se contrata, los afiliados al RETA deberán rellenar el maniquí TA.6 de la Seguridad Social (el cual se puede encontrar en la sede electrónica de la Establecimiento). En dicho documento se recopilan no sólo los datos relativos al negocio o a la actividad del autónomo, sino igualmente el régimen del sector de la Seguridad Social en el que se encuadra la actividad -RETA u otros regímenes especiales como el agrario-.  Por otro flanco, el autónomo deberá aportar todos sus datos identificativos. Será imprescindible que incluya la razón social o nombre comercial, su documento de identidad y el número de la Seguridad Social. Una vez rellenado el maniquí, recibirá el llamado Código de Cuenta de Cotización (CCC). Se negociación de un código provincial que, en el caso de que el negocio u actividad se expanda, se tendrá que solicitar en las oficinas de la Intendencia Caudillo de la Seguridad Social correspondientes a cada zona en el que se contrate. Finalmente, el autónomo deberá presentar tres documentos: maniquí de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa que va a contratar y copia del suscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

  2. Dar de suscripción al trabajador en la Seguridad Social: Para este trámite, si es la primera vez que el empleado va a trabajar, deberá obtener su número de afiliación de la SS a través del maniquí TA.1. En el caso de que ya esté afiliado, tendrá que presentar el maniquí TA.2/S. Asimismo, para cualquier variación en el futuro, de altas o bajas, éste es el documento que hay que utilizar. Finalmente, los autónomos pueden realizar estos trámites telemáticamente a través del sistema Red Directo de la SS.  
  3. Firma del convenio: Por otro flanco, el autónomo empleador tiene un plazo de 10 días para remitir al SEPE (Servicio de Empleo Sabido Estatal) una copia del convenio suscrito con el trabajador. Gracias al servicio [email protected] puede hacerse de forma telemática. Cerca de destacar que dicho convenio se acogerá a uno de los cuatro modelos oficiales que existen en la ahora: indefinido, temporal, de formación o formación; o en prácticas. En todo caso, cerca de rememorar que las modalidades de contratación temporal podrían sufrir variaciones a raíz de la reforma profesional que pretende sobrellevar a agarradera el Gobierno a lo espacioso de este año.
  4. Respaldar la cotización del trabajador: Es muy importante no olvidarse que en el momento en el que un autónomo se hace empleador deberá todas las aportaciones a la Seguridad Social , no solo suyas, sino igualmente del empleado. Asimismo, el empleador será el encargado de abonar los sueldos a los asalariados.  Finalmente, la retribución del trabajador se fijará en el convenio profesional. Puede ser una retribución fija, en función de las horas trabajadas, o establecerse un sistema con el que una parte sea fija y otra a comisión; en colchoneta a las objetivos que difusión el empleado. Sin retención, en cualquier caso, es necesario respetar el salario insignificante interprofesional (SMI).

¿Qué tipo de convenio puedo firmar con mi empleado?

  • Resolución de trabajo indefinido: Sin periodo de tiempo establecido.
  • Resolución de trabajo temporal: Desde el 30 de marzo del 2022, desapareció el convenio por obra y servicio y quedan vigentes los contratos por circunstancias de producción – por ejemplo que un negocio tenga picos de actividad – y el convenio por sustitución de la persona trabajadora (interinidad)
  • Resolución de Trabajo Fijo discontinuo: Actividad estacional o de temporada, empresas de trabajo temporal y subcontratas.
  • Contratos de trabajo formativos: Contratos para la experiencia profesional, por ejemplo de un diplomado universitario.

¿Puedo perder la Tarifa Plana como autónomo si convenio a empleados?

Uno de los mayores temores de los autónomos de cara a la contratación es perder el derecho a la tarifa plana si contratan a un empleado. Gracias a esta abono los autónomos que acaben de comenzar o retomar su actividad (con un plazo de 2 abriles desde su mencionado depreciación en el RETA) podrán acreditar a la Seguridad Social en la colchoneta mínima 60 euros en vez de 294 euros en este 2022. Antiguamente de la reforma de agosto de 2015, los autónomos podían perder la tarifa plana a la hora de contratar trabajadores. Sin retención, desde su modificación, podrán seguir optando a esta abono independientemente de si contratan o no trabajadores.

¿Puedo contratar a otro autónomo en mi negocio? 

Respecto a la contratación de los servicios de otros trabajadores autónomos, mientras no exista una relación de rango (jefe-empleado), entreambos trabajadores autónomos son independientes y establecen una relación profesional en la que uno presta un determinado servicio y bollo al otro.  La retribución del servicio, en este caso, se hará mediante una bollo con IVA, que puede ser periódica o puntual, en función de los encargos realizados. 

Eso sí, es importante en este caso consultar las últimas consideraciones del Tribunal Supremo, y adoptadas como criterio por el Tarea de Trabajo para evitar posibles problemas por contratar los servicios de un embustero autónomo. En este caso, lo importante es que la otra parte, el otro trabajador por cuenta propia, disponga de sus propios medios para sobrellevar a agarradera la bordado que se pacte, y tenga poder de audacia sobre el precio de sus servicios, o el tiempo para llevarlos a agarradera, ya que sino podría ser considerada una relación profesional. 

¿Puedo contratar a un hogareño en mi negocio? 

Por otro flanco, el autónomo igualmente puede contratar a un hogareño directo suyo. Es aseverar, su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del trabajador por cuenta propia.  Si se dan todos los requisitos de una relación profesional, el hogareño puede estar contratado con un convenio profesional en el régimen universal. Para ello, hay que demostrar delante la Seguridad Social que efectivamente existe esa relación profesional: es imprescindible que exista un convenio profesional, horario de trabajo, nóminas, el suscripción del salario mensual, etc.

Autónomo colaborador

La otra opción es que el convenio sea el de un autónomo colaborador, es aseverar, que el hogareño esté legado de suscripción como trabajador autónomo.  Eso debe ser así cuando no hay un sueldo vivo, se comparten los riesgos del negocio, no hay plena independencia económica entre uno y otro, etc.  Por ejemplo, un hijo que vive con sus padres y trabaja en la tienda hogareño y no es independiente, no puede estar contratado con una relación profesional, sino que tendrá que darse de suscripción con  la figura de autónomo colaborador. La contratación de un autónomo colaborador tiene importantes bonificaciones en las cuotas de autónomos. Encima, el hogareño autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones de impuestos habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero sí las debe presentar el autónomo titular.



Álvaro Pérez-Alberca

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