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Los autónomos deberán presentar esta exposición para ganar la descuento en el alquile…

Durante los meses de enero, febrero y marzo, los autónomos del sector de la hostelería, comercio y turismo pueden lograr a una moratoria en el plazo del locación. Esta es una de las cinco medidas que incluye el Plan de Rescate para la hostelería, comercio y turismo, aceptado el pasado 22 de diciembre, y al que los pequeños negocios pueden lograr presentando un documento. 

En concreto, la iniciativa puesta en marcha por el Ejecutor pretende que los negocios más afectados por las últimas restricciones sanitarias puedan disminuir los costes fijos reduciendo la renta de su locación. Estas ayudas se dividen en dos modalidades, que varían en función de si el propietario del inmueble es un gran tenedor, o si se manejo de un propietario que alquile menos de diez inmuebles. En el primer caso, la ley establece un mecanismo para lograr a nuevas condiciones en el plazo. En el segundo mantiene la voluntad de las partes a la hora de negociar una descuento, aunque prevé incentivos fiscales para que al propietario del inmueble le sea rentable dominar la renta mensual.

Así, son sólo los autónomos que tienen su locación con un gran tenedor podrán lograr directamente o aceptablemente a un aplazamiento en el plazo de la renta, o aceptablemente a una descuento del  50% en el locación de los locales durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia, aunque las partes implicadas no alcancen un acuerdo sobre la condonación o renegociación del plazo de la renta.

Solicitar la moratoria por un medio evidente

Para lograr a la moratoria del locación, los autónomos que estén interesados deberán cumplir, en primer circunstancia, con los requisitos que establece el Existente Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Y que son los siguientes: 

  • Estar afiliado en la plazo de la exposición del estado de sorpresa mediante el Existente Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos (RETA). 
  • Que su actividad haya quedado suspendida.
  • O que su facturación haya caído un 75% con respecto al mes que en el que la solicita del año aludido.

Si cumple con estos requisitos, el autónomo (en este caso el alquilado) deberá formalizar su deseo de lograr a la moratoria aprobada por el Gobierno a su propietario (un gran tenedor). En este sentido, la norma obliga al interesado a presentar su «solicitud por un medio evidente». Según los abogados consultados, esto se puede realizar mediante la presentación de una exposición responsable. 

Es sostener, en un documento el trabajador por cuenta propia deberá detallar su nombre completo, domicilio y su DNI. En él, deberá dejar constancia que cumple con los requerimientos señalados en la norma y que, luego, «declara conocer las consecuencias de solicitar indebidamente este aplazamiento». 

Una vez que el autónomo envíe esta exposición responsable a su propietario, éste tendrá un plazo mayor de siete días hábiles para aceptar o desaprobar su solicitud. En caso de obtener luz verde, la moratoria se hará efectiva «a partir de la venidero mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo y de forma cibernética». Asimismo, ésta se aplicará durante el tiempo que dure el estado de sorpresa ostensible por Existente Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá dilatarse a las mensualidades siguientes, hasta un mayor de cuatro meses. En todo caso, esas medidas (reducción o moratoria) no afectarán a la obligación de plazo de gastos comunes por el alquilado, que deberá seguir abonando» señala la norma 

Por postrer, el Existente Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre recoge que, en el caso de que se opte por la moratoria, «el plazo aplazado de las rentas se podrá realizar (de forma proporcional) durante un periodo mayor de 2 abriles a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre adentro del plazo de vigencia del anuencia de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas».

Si lo que se pretende es dominar el locación

A parte de la moratoria, los autónomos beneficiario del Plan de Rescate pueden lograr a otra fórmulas para dominar los costes de su alquileres. En concreto, y siempre que pertenezca a un gran tenedor, podrá lograr a una descuento de un 50% en el locación de los locales de hostelería y comercio durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia. El procedimiento para lograr a ella, es similar al de la moratoria, pues el trabajador por cuenta propia interesado deberá despachar una exposición responsable a su propietario. Y este tendrá siente días para contestar a su solicitud. 

Según explicó la portavoz del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estas medidas (tanto la reducción, como la moratoria) se puede escoge indiferentemente y que ambas «beneficiarán a 190.000 comercios, de los que 33.000 corresponden al turismo y 157.000 a locales comerciales».

Para tenedores pequeños

El Gobierno igualmente aprobó otra serie de mecanismos para que los autónomos que tuvieran arrendado el circunscrito de su negocio con un pequeño tenedor igualmente pudieran dominar este consumición. En estos casos, aprobó un incentivo fiscal para los arrendadores que tengan menos de diez inmuebles y se avengan a pactar una descuento en el locación.  No se aplicaría si se acuerda una moratoria. 

De esta forma, los propietarios de locales que estén alquilados a autónomos de estos mismos sectores -turismo, hostelería y comercio- van a poder computar como consumición deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la descuento del precio del locación que acuerden con los inquilinos, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2021. Por ejemplo, un propietario de un circunscrito comercial que obtiene una renta de 1.000 euros, si descuento el precio del arrendamiento a 400 euros, va a poder aplicarse un consumición deducible en su IRPF equivalente a los 600 que deja de percibir. Y, si en circunstancia de humillar este precio, perdona el locación del mes, el consumición que se va a poder deducir será total, es sostener, de los 1.000 euros que no ha cobrado a la persona que tiene alquilado su circunscrito.



Juan Pan de Soraluce

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