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¿Debemos expedir mensajes que se autodestruyen en WhatsApp? | Tu Tecnología | El País


“Hay que pensárselo dos veces antaño de expedir cualquier publicación por WhatsApp”, advierte Borja Adsuara, abogado versado en derecho digital, en presencia de la nueva función que otorga al remitente la posibilidad de aprobar o impugnar la posibilidad de descargar el contenido enviado, anunciada recientemente a lisonja y platillo por Mark Zuckerberg. Si correctamente WhatsApp cuenta con un elevado nivel de seguridad y privacidad gracias a su criptográfico de extremo a extremo, uno debe tener en cuenta que siempre existe el peligro de que la información compartida pueda ser paisaje, compartida o almacenada por terceros.

Zuckerberg no ha dudado en describir la nueva función como un “superpoder”. ¿Lo es efectivamente? Los mensajes temporales de WhatsApp permiten a los usuarios expedir contenido que desaparece automáticamente luego de un período de tiempo determinado y predilecto por el propio remitente. Esta función fue diseñada para mejorar la privacidad y el control sobre las conversaciones en la plataforma; ahora, al expedir un mensaje o contenido multimedia, el remitente puede nominar su desaparición al límite de 24 horas, siete días o 90 días. Esta configuración se especifica por conversación, es opinar, que se debe precisar con qué persona o peña se desea que los mensajes se autodestruyan pasado un tiempo.

La delicada mandato de los mensajes temporales

Al habilitar los mensajes que desaparecen de forma predeterminada, se reduce la probabilidad de que la información compartida permanezca almacenada en los dispositivos de los participantes de la conversación. Al reducirse esta posibilidad, se disminuye el peligro de que se comparta contenido que el remitente quiere vigilar para sí mismo o correctamente compartirlo sólo con el destinatario especificado. Información sensible como el número de maleable de crédito, el número de cuenta o contenidos delicados como una foto que puede comprometer la integridad casto del fotografiado.

Con la nueva función, el destinatario ve un nuevo botonadura en la parte superior del chat que le permite vigilar en el dispositivo este mensaje temporal. En existencia, se manejo de una solicitud, porque quien lo envía recibirá una alerta en la pantalla de su móvil indicando que el destinatario desea inmortalizar el contenido temporal, y el remitente tiene la potestad de aprobar o impugnar esta solicitud.

Sin confiscación, estas características no eliminan por completo los riesgos asociados con la pérdida de control sobre la información compartida, pues los destinatarios todavía pueden hacer capturas de pantalla, o reenviar los mensajes temporales antaño de que desaparezcan.

Un ‘superpoder’ un poco descafeinado

La nueva función añade una capa adicional de seguridad al informar al remitente que el destinatario está intentando descargar o vigilar un mensaje efímero, y permitir esta energía o bloquearla. Pero se manejo más de una exposición de intenciones que de una protección verdadero. “Es un asunto que genera proporcionado confusión. Es importante destacar que todo lo que publicamos en internet, sea un blog, una red social, deja de estar bajo nuestro control”, explica Fernando Suárez, presidente del Consejo Caudillo de Colegios en Ingeniería Informática.

“Nadie impide, por ejemplo, hacer grabaciones de la pantalla del móvil y con ello, vigilar conversaciones o mensajes que solo se pueden ver una vez o hacerlo antaño de que el emisor lo elimine”, concluye Suárez. Ello es conveniente a que WhatsApp no controla lo que sucede en el teléfono del destinatario una vez que aparece el contenido en su pantalla: puede hacerse una captura de la misma, o correctamente copiar el mensaje, sin que el remitente sea consciente de ello.

¿Quiere esto opinar que quien lo envía está totalmente desprotegido? La respuesta es ‘no’: “Hay una novedad con la redifusión no consentida de imágenes sexuales y es que con la Ley del ‘solo sí es sí’ puede constituir delito”, explica Borja Adsuara. Es opinar, la nueva función no evita técnicamente la captura de la información temporal, pero el remitente sí está protegido en presencia de una ulterior difusión de la misma. Este versado se refiere al artículo 197.7 del Código Penal, que sanciona con penas de prisión “de uno a tres meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

No obstante, los expertos contemplan esta nueva función como un paso delante en la defensa de la privacidad de la información que circula por internet. “Veo poco positivo en esta medida. No tanto en la propia funcionalidad de WhatsApp, sino precisamente en que los disección críticos de esta novedad pueden difundir conciencia colectiva de que, incluso lo que un legatario elimina en Internet, puede ser recuperado, a veces incluso sin su consentimiento o conocimiento”, destaca Fernando Suárez.

En donde hay acuerdo por parte de los expertos es en memorar que es el remitente quien debe establecer su propia capa de protección, limitando al mayor la información que pueda comprometerle tanto en WhatsApp como en redes sociales. Al expedir mensajes, se pierde el control sobre la información compartida en cierta medida, y esta puede ser reenviada, capturada en pantalla, almacenada en copias de seguridad o incluso visualizada a través de aplicaciones de terceros.

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Creditos a José Mendiola Zuriarrain

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