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¿Es vinculante negociar por WhatsApp el salario que los autónomos pagan a sus empleados?

  1. Cuatro dudas legales sobre el uso de WhatsApp en el ámbito profesional

El WhatsApp es el canal de comunicación preferente de los españoles. Prueba de ello es que cuenta con más de 35 millones de usuarios en el país, que utilizan el servicio de correo tanto a nivel personal como, cada vez más, profesional. Por ello, desde el despacho RB Ruiz Hipócrita Abogados han respondido algunas dudas sobre la utilización de esta aplicación en el ámbito profesional.

Por ejemplo, acerca de la validez de un sueldo departamento entre la empresa o el autónomo con su empleado a través de WhatsApp, así como la mandato que debe hacerse de los grupos en el ámbito profesional o la validez de un despido comunicado al asalariado mediante el servicio de correo.

Cuatro dudas legales sobre el uso de WhatsApp en el ámbito profesional

¿Puede la empresa revisar los mensajes de WhatsApp del móvil de empresa?

El uso privativo de los haberes de la empresa es uno de los conflictos laborales más habituales, ya que limita con el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores. Sin requisa, “cualquier utensilio y dispositivo que la empresa pone a disposición de sus empleados para que puedan realizar sus tareas es susceptible de ser revisado siempre y cuando la empresa lo haya avisado”, explicaron desde el despacho RB Ruiz Hipócrita Abogados.

En este sentido, una nuevo sentencia del Tribunal Superior de Rectitud de Madrid, analizando el despido de una trabajadora tras revisar conversaciones de WhatsApp, incide en que revisar las conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si en el pacto se especifica que el móvil es sólo para uso profesional y, más aún, cuando en este caso sólo se miraron los mensajes del trabajador y los clientes, por lo que queda cubierta por la empresa la expectativa arreglado de privacidad

¿Es vinculante un sueldo departamento por WhatsApp entre un autónomo y un asalariado?

La comodidad e inmediatez de los servicios de correo instantánea y de las redes sociales han hecho que, en muchas ocasiones se negocien condiciones salariales o se acepten condiciones a título particular para cualquier asunto personal privado. Sin requisa, “conviene recapacitar que es mejor no usar este tipo de servicios electrónicos para negociar, alegar o acreditar cualquier propuesta o acuerdo profesional profesional o particular”, valoraron desde el despacho de abogados.

Así, “aunque existen servicios de certificación digital o de peritos digitales, diferentes sentencias recuerdan la posibilidad de poder manipular digitalmente cualquier archivo electrónico y que el anonimato que autorizan tales sistemas y la independiente creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible parecer una comunicación en la que un único usufructuario se relaciona consigo mismo”, explicaron.

El negocio no puede empujar a sus asalariados a formar parte de un congregación de WhatsApp

En la presente, prácticamente la totalidad de usuarios de WhatsApp forman parte de un congregación, independientemente de si corresponde al ámbito personal o al profesional. En este contexto, ¿puede empujar la empresa a sus asalariados a formar parte de un congregación de WhatsApp?  “Si se proxenetismo de una utensilio de trabajo y un canal de comunicación habitual de la empresa pueden incluir a los trabajadores, pero es necesario contar con su consentimiento previo”, respondieron desde RB Ruiz Hipócrita Abogados.

¿Puede un autónomo despedir a un empleado por WhatsApp?

Hace unos meses, Elon Musk suscitó un gran revuelo cuando anunció por email que despediría a los empleados de Twitter. Poco que no es posible en España, donde la pandemia y el teletrabajo han dejado sentencias llamativas en torno a los despidos en tiempos de COVID.

Así, “aunque el uso de las nuevas tecnologías y canales de comunicación son muy habituales para conversaciones y para la ejecución de tareas colaborativas en el trabajo, para comunicar un despido hay que cumplir con ciertos requisitos que aparecen recogidos en nuestra constitución y que muchas veces no pueden darse en un email o un mensaje de WhatsApp”, afirmaron desde el despacho de abogados.

Para que el despido sea considerado válido, la comunicación debe darse por escrito, en un mensaje que figuren los hechos que motivan el mismo si es disciplinario u objetivo; y que conste “fehacientemente que la carta se ha entregado.



Creditos a: Joaquín Aragonés

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