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El Supremo avala que los negocios pidan a sus trabajadores fichar cuando salen a fumar …

El Tribunal Supremo entiende que las empresas puedan exigir a sus trabajadores fichar cuando salen a fumar o tomar café . El detención tribunal rechazó un petición de CCOO contra una estación de servicio de Madrid por esta practica. La sentencia establece que una empresa puede vincular a fichar a los empleados cada vez que salen del centro de trabajo aunque sea a fumar. Los magistrados no estiman el petición de CCOO y consideran como probado que esos descansos no formarán parte de su tiempo efectivo de trabajo.

El caso ha llegado al Supremo a posteriori de que las gasolineras Galp obligara a sus trabajadores a fichar cada vez que salían para descansar unos minutos.

El sindicato ya presentó en 2019 en la Audiencia Franquista una demanda contra la compañía en la que pedía que se declarara incapaz el enumeración de fichajes de incidencia sobre partida para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ese momento se integraban en la excursión profesional y no se fichaba ni se descontaba.

En esa primera demanda, CCOO además exigía la nulo de que las horas extraordinarias dependieran de autorización previa por parte del responsable directo y el nuevo enumeración de excursión establecido por Galp, con la contabilización de los viajes de trabajo como excursión ordinario.

La Audiencia Franquista rechazó entonces esa demanda y ahora vuelve a hacerlo el Supremo con este petición de casación. El Supremo ha confirmado la sentencia de 2019 de la Audiencia Franquista.

Todo autónomo con empleados tiene la obligación de realizar un registro salarial, donde se muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla, así como un registro de la excursión profesional, donde debe incluirse detalladamente la hora de entrada y salida de los trabajadores. Según los expertos, una gran parte de los negocios no ha implantado el registro retributivo, obligatorio desde abril de 2021, y está realizando de forma incorrecta el registro de la excursión, impuesto por ley desde hace más de dos abriles. La Inspección de Trabajo ya está multando a los autónomos con sanciones que, en su yerro más peligroso, podrían alcanzar los 7.500 euros.

Ambas obligaciones deben cumplirse por todos los negocios con asalariados, independientemente de su tamaño. De hecho, en caso de no cumplir con está obligación y tomar una inspección, los autónomos pueden encontrarse gravemente perjudicados al tener que afrontar importantes sanciones económicas que podrían hacer tambalear la continuidad del negocio. “Se está haciendo una inspección vivo y ya se están imponiendo multas importantes. En el momento en el que la Inspección de Trabajo solicita alguna información, aunque sea sobre otro asunto, pide además estos registros”, explicó a este medio el abogado laboralista y apoderado chupatintas de AGM Abogados, Luis San José.



Creditos a: Sol Galindo

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