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¿Cómo pueden aprender los autónomos si una cláusula del seguro es lesiva?

«Esto no lo cubre el seguro» es una frase que se repite día tras día. Desde el despacho Sanahuja Miranda explicaron que «esta popular problemática podría encerrar prácticas abusivas por parte de la aseguradora, mediante las llamadas cláusulas lesivas». Como cualquier producto que se contrate bajo unas condiciones generales, las pólizas de seguros pueden contener disposiciones que se consideren dañinas para el contratante y que en la destreza hagan muy difícil, o casi ficticio, el cobro de la cobertura.

«Una cláusula lesiva es aquella que reduce los derechos del asegurado de tal modo que sea prácticamente ficticio el cobro de la cobertura del siniestro», señalaron desde el despacho Sanahuja Miranda.

Los expertos destacaron la dificultad para delimitar qué es una cláusula lesiva, ya que no se definió como tal en la redacción de la Ley de Entendimiento del Seguro. «La problemática aparece en la Ley de Entendimiento de Seguro, pues no explica qué es una cláusula lesiva ni qué requisitos se exigen para calificarla como tal, de modo que hay que asistir a la legislación del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales para suplir este vano admitido», indicaron.

Esta ley se limita a señalar que «las condiciones generales no podrán tener carácter lesivo para el asegurado», sin ofrecer una definición clara ni una serie de supuestos delante los cuales estaríamos frente a una destreza abusiva». Así, los afectados por una cláusula que consideren lesiva «se verán obligados a pleitear en la mayoría de los casos para que así sea reconocida como tal e inaplicada».

¿Qué dice la legislación?

Desde el despacho de abogados Sanahuja Miranda adviertieron de que la legislación del Tribunal Supremo «no es precisamente mucho» y señalaron que «se pueden contar con los dedos de la mano las sentencias que abordan el concepto de cláusula lesiva de una modo más o menos extensa».

A pesar de ello, una sentencia de 2015 del Tribunal Supremo define una cláusula lesiva como «aquella que reduce considerablemente y de modo desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de modo que es prácticamente ficticio obtener a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la competencia de la póliza».

Con saco a esta definición, los tribunales deben «examinar caso por caso si se cumplen los requisitos para que la cláusula discutida sea calificada como lesiva». Así, apuntaron desde el despacho, se considerará lesiva cualquier disposición que «en la destreza, vacíe de contenido la cobertura del seguro donde se ubica».

Por consiguiente, destacaron, «será importante diferenciar» las cláusulas lesivas de las cláusulas limitativas y delimitadoras del aventura asegurado, y adviertieron de que «a error de claridad en la definición, existen una infinidad de pleitos en los que se discute hasta qué punto es lesiva, limitativa o delimitadora una cláusula de una póliza de seguro».

«La principal diferencia frente a estas dos es que las lesivas son nulas de pleno derecho, mientras que las otras no son nulas en atención a su contenido si cumplen los requisitos de validez, que sí están definidos en la Ley del Entendimiento del Seguro«, explicaron.

Encima, pueden ser consideradas lesivas «tanto las cláusulas generales como las particulares del acuerdo de seguro según se infiere de la legislación más fresco del Tribunal Supremo», concluyeron.



Creditos a: Anna Esar

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