La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha admitido la modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan desarrollar los ciudadanos. El acto de presentación del código de conducta, celebrado hoy en la sede de la Agencia, ha sido inaugurado por la directora de la AEPD, Mar España, y ha contado con la presencia del director común de Autodominio, José Domingo Gómez Castallo, y de las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone, que han suscrito hoy su adhesión al mismo.
Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento Universal de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y aval de los derechos digitales. La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas en presencia de la Agencia, por lo que la presentación de reclamaciones a través de AUTOCONTROL y de este código de conducta, franco a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratis para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen en esta materia frente a las entidades adheridas.
¿A qué compromete este nuevo código de conducta?
La cambio tecnológica ha transformado la publicidad, permitiendo no solo lograr a más personas, sino hacerlo teniendo en cuenta sus intereses, hábitos, datos demográficos, etc. Fenómenos como el big data, el cloud computing o el internet de las cosas pueden aportar valiosos beneficios, pero su uso debe abordarse siempre respetando los derechos de los usuarios y, entre ellos, el derecho a la protección de datos. Esto implica, por un banda, la obligación de demostrar una responsabilidad proactiva, cumpliendo los principios de protección de datos, entre ellos, la protección de datos desde el diseño; y, por otro banda, la pobreza de ofrecer una forma ágil, efectiva y sencilla de resolver las posibles controversias que puedan producirse.
Este código de conducta aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como remesa de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una cinta de reserva publicitaria, promociones realizadas con objeto de poner en cobro datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.
El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de este código al Comisión de la publicidad, acreditado por la Agencia.
El funcionamiento práctico del código de conducta para los ciudadanos será el posterior: Autodominio dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver los problemas que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. Autodominio estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad adherida deberá objetar en el plazo mayor de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.
Por otro banda, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente en presencia de la Agencia, ésta podrá remitírselas al Comisión de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se zona de influencia.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, ha destacado tanto la importancia de este código de conducta como la adhesión de las operadoras de telecomunicaciones “no sólo para solucionar de forma más ágil y sencilla los conflictos que se produzcan entre las entidades y los ciudadanos sino asimismo como una forma de fomentar la confianza de los consumidores en las organizaciones, que a su vez pueden obtener una imagen conjunta de la problemática que puede quedarse produciendo en una entidad respecto de la violación de la norma de protección de datos y publicidad, ayudando de forma indudable a solucionarla”.
Para el director común de Autodominio, José Domingo Gómez Castallo, “se negociación de un código que ofrece un sistema de tramitación de reclamaciones de protección de datos en publicidad que tiene múltiples y significativas ventajas tanto para los consumidores y usuarios, a los que facilita un cauce sencillo, ágil y eficaz para la resolución de sus quejas, como para las empresas adheridas. AUTOCONTROL, obligado como ADR (Alternative Dispute Resolution) por el Gobierno, cuenta con experiencia acreditada para aceptar esa tarea asimismo en relación con este código”.
Creditos a: Sol Galindo