Las dudas que surgen al emprender y al hacerse autónomo son muchas. La Coalición Doméstico de Trabajadores Autónomos (ATA) ha recopilado aquellas preguntas que son más frecuentes y las ha respondido para mandar a todos los que se inician en el trabajo por cuenta propia.
Si proporcionadamente es cierto que en los últimos meses las dudas más frecuentes han estado relacionadas con el kit digital, que permite variar digitalmente los negocios con ayudas de hasta 12.000 euros. Hay una serie de consultas que son perennes y que suelen surgir cuando una persona decide comenzar una actividad por cuenta propia. Con el fin de resolver dichas dudas, recopilamos las preguntas más frecuentes y respondemos a ellas con ayuda de los expertos.
- ¿Cuáles son los tramites para darse de incorporación como autónomo?
- ¿Se puede trabajar en otro régimen siendo autónomo?
- ¿Cuál es la cuota mínima que hay que retribuir?
- ¿Puede cambiarse la colchoneta de cotización?
- ¿Qué es la Tarifa Plana y cuándo se puede solicitar?
- ¿Puedo contratar a familiares directos?
- ¿Cuánto cobra un autónomo por enfermedad?
- ¿Los autónomos tienen derecho a paro?
¿Cuáles son los tramites para darse de incorporación como autónomo?
Ayer de comenzar con la actividad como autónomo es necesario realizar dos trámites: el incorporación en Hacienda y el incorporación en la Seguridad Social. Para darse de incorporación en Hacienda se deberá presentar el maniquí 037, en caso de persona física, o el maniquí 036, en caso de persona jurídica, y deberá indicarse el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y sus obligaciones tributarias.
Por su parte, para darse de incorporación en la Seguridad Social se necesita el maniquí TA.521, donde se deberá indicar la colchoneta de cotización, desnivel de trabajo y enfermedad profesional, así como la domiciliación bancaria. Deberá acompañarse con el maniquí rellenado previamente para Hacienda, según explica ATA en su portal web.
¿Se puede trabajar como asalariado siendo autónomo?
Sí, es compatible, ya que “la constitución española establece que es posible trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo, es aseverar, en régimen de pluriactividad, compaginando un negocio emprendedor con un empleo en una empresa como asalariado. Un mismo trabajador podrá estar hexaedro de incorporación en la Seguridad Social por estar trabajando en una empresa y al mismo tiempo podrá incluso estar hexaedro de incorporación como autónomo, cotizando y tributando por separado cada una de las actividades en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria”, según explicó en este contexto Ganancia Abogados.
¿Cuál es la cuota mínima que hay que retribuir?
Tal y como se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado el pasado mes de diciembre, los profesionales que se encuentren en la colchoneta mínima están obligados a retribuir un total de293,94 euros al mes y los autónomos societarios están obligados a retribuir 377,87 euros.
Ahora proporcionadamente, los autónomos eligen autónomamente la cuota mensual que quieren retribuir, no es fija. El Tarea de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que la colchoneta de cotización “será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda, siendo a partir del 1 de enero de 2022 una colchoneta mínima de 960,60 euros al mes y una colchoneta máxima de 4.139,40 euros al mes”. Es aseverar, cada autónomo elige autónomamente la colchoneta por la que cotizar y, luego, la cuota que va a retribuir entre la mínima y la máxima. Es importante aprender, los autónomos que estén en pluriactividad tienen derecho a percibir una devolución del 50% del exceso de cotización cuando las cuotas ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen Genérico -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, superen los 13.822,06 euros.
¿Puede cambiarse la colchoneta de cotización y la cuota?
Los autónomos pueden cambiar la colchoneta de cotización cuatro veces al año, “siempre que lo soliciten en la Gobierno Genérico de la Seguridad Social, eligiendo otra adentro de los límites exiguo y mayor que les resulten aplicables en cada prueba”, según ATA. Los meses para cambiar la colchoneta de cotización son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con finalidad a partir del 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con finalidad desde el 1 de julio
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con finalidad a partir del 1 de octubre
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con finalidad desde el 1 de enero del año futuro
¿Qué es la Tarifa Plana y cuándo se puede solicitar?
La Tarifa Plana permite que los trabajadores por cuenta propia puedan disfrutar de una descuento de hasta el 80% en sus cuotas mensuales a la Seguridad Social durante el primer año como afiliado al Régimen Específico de Trabajadores Autónomos (RETA). Según explicó a este diario María Dolores Ortega González, portavoz de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), al tratarse de una abono sobre la cuota de la Seguridad Social “los nuevos autónomos no pueden tener deudas pendientes con la Gobierno”. Es aseverar, si en el pasado estuvieron dados de incorporación como trabajadores autónomos o tienen alguna cuota irresoluto, se les denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda.
Otro de los requisitos para poder disfrutar de la Tarifa Plana con una cuota limitada que llega a los 60 euros al mes es no ser autónomo colaborador, ya que tienen sus propias bonificaciones. Por su parte, en el caso de los autónomos en pluriactividad que coticen por el Régimen Genérico y el RETA, “los porcentajes reductores variarán en función de si el nuevo emprendedor está contratado a caminata completa o a tiempo parcial, y en algunos casos es incompatible con la Tarifa Plana”, añadió Ortega González.
¿Puedo contratar a familiares directos?
Un trabajador por cuenta propia tiene permitido contratar a familiares directos en su negocio siempre y cuando se cumpla la reglamento vivo, que obliga a ciertos procedimientos dependiendo de si el íntimo convive con el autónomo o no.
Aquellos familiares que no convivan con el autónomo podrán ser contratados en el régimen universal como trabajadores por cuenta ajena, según la Disposición adicional séptima de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo. En el caso de que se trate de un íntimo por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo división inclusive, que conviva con el trabajador por cuenta propia, dicho íntimo deberá darse de incorporación como autónomo colaborador.
¿Cuánto cobra un autónomo por enfermedad?
En caso de tratarse de una quebranto derivada por un desnivel de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo recibirá el 75% de la colchoneta reguladora -base de cotización del mes preliminar a la baja- desde el día futuro a la quebranto.
Si se comercio de una quebranto por enfermedad global o desnivel no sindical, cobrará el 60% de la colchoneta reguladora entre los días 1 y 20. A partir del día 21 la cantidad ascenderá a 75%, según recoge ATA.
¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Sí, desde enero de 2019 los autónomos cotizan obligatoriamente por el conocido como paro de los autónomos. Esto es: el cese de actividad. “La regulación en estos casos se hace siguiendo los mismos parámetros que ya tienen los trabajadores por cuenta ajena. Es aseverar, todos los autónomos cotizan proporcionalmente a su colchoneta un 0,9% por una prestación de cese de actividad. Ese peculio dará golpe a un ‘paro de los autónomos’ de como mayor hasta dos abriles”, según indicó ATA.
Marta Escrichs
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