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Una breviario recoge todos los trámites y pasos necesarios para darse de entrada como autóno…

Andalucía lleva tiempo liderando crecimiento de autónomos en el país y ya es la Comunidad Autónomo con más trabajadores por cuenta propia de toda España. Una dinámica que se debe, entre otras cosas, a la postura por el colectivo que lleva meses haciendo el circunscripción a través de ayudas al plan y agilización de trámites.

Precisamente, para hacer todavía más hacedero la aventura de poner en marcha, que en plena pandemia puede hacerse todavía más complicado, desde la Fundación Andalucía Emprende han creado una breviario para todos aquellos, en singular los jóvenes, que en estos tiempos de pandemia buscan emprender como autónomos.

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, presentó en rueda de prensa un documento didáctico destinado a favorecer a los nuevos trabajadores por cuenta propia la puesta en marcha de sus ideas de negocio. Esta breviario tiene como objetivo familiarizar a los nuevos profesionales, con explicaciones sencillas y visuales, las deposición y conceptos que deben entender para provenir su actividad.

Esta breviario, que consta de 24 páginas, está estructurada en apartados que dan respuesta a preguntas concretas: qué es el patrón individual autónomo, qué requisitos hay que cumplir para serlo, qué aspectos hay que tener en cuenta ayer de darse de entrada o qué ventajas e inconvenientes tiene el trabajo por cuenta propia. Gran parte del manual está centrado en los trámites previos al entrada, quizás el punto más difícil a la hora de afiliarse al RETA, que divide en seis pasos distintos las distintas gestiones para ser autónomo.

¿Qué debes tener en cuenta para ser autónomo?

Los cinco primeros puntos que alcahuetería esta breviario (a la que puedes obtener aquí) van destinados a aquellas personas que desconocen qué es ser un autónomo y qué aspectos hay que tener en cuenta ayer de darse de entrada en el RETA.

En una primera instancia, la breviario hace hincapié en el concepto de autónomo. Tal y cómo explica el manual, “el autónomo, es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y estructura de otras personas, una actividad económica o profesional a título fructífero, contando o no con trabajadores a su cargo”. Asimismo, los requisitos necesarios para ser trabajador por cuenta propia son: ser maduro de época con plena capacidad de hacer y dispensado disposición de sus intereses; y, en el caso de los extranjeros, residir en España de modo procesal con la correspondiente autorización administrativa para desempeñar la actividad por cuenta propia.

Por otro flanco, los aspectos que ha de tener en cuenta aquellos que estén pensando en darse de entrada como autónomo son:

  1. Tipo de actividad.
  2. Seto de la responsabilidad en presencia de las deudas.
  3. Número de personas que conforman el tesina y su relación.
  4. Costes de constitución y si hay indigencia de haber minúsculo.
  5. Carga fiscal.
  6. Trámites administrativos y obligaciones tributarias, laborales y contables.
  7. Paso a ayudas, subvenciones o financiación.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el trabajo autónomo?

Según la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, “el trabajo autónomo va a convertirse en uno de los pilares de la recuperación económica”. Pero ayer de mínimo, y para que aquellos que se planteen poner en marcha su propio negocio, la breviario expone las ventajas y desventajas que tiene darse de entrada como trabajador por cuenta propia.

Ventajas:

  • Es la modo más rápida y sencilla para emprender tu negocio. Ser autónomo requiere menos gestiones y trámites legales que crear, por ejemplo, una sociedad limitada o anónima, lo que abarata considerablemente sus costes de constitución.
  • Los trabajadores por cuenta propia no requieren de un haber minúsculo adeudado para su constitución. 
  • El autónomo mantiene el control total y la encargo de su negocio.
  • Si los beneficios del autónomo so bajos, este pagará menos impuestos que una sociedad mercantil.
  • La encargo de las obligaciones fiscales y contables es más sencilla.

Desventajas:

  • No existe una diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal. El trabajador por cuenta propia tiene una responsabilidad ilimitada.
  • Si el autónomo está casado en régimen de intereses gananciales, puede dar sitio a que su actividad importancia al patrimonio de su cónyuge.
  • Finalmente, si los beneficios por actividad son elevados, tributará más que una sociedad.

¿Qué tipos de autónomos existen?

Los autónomos son un colectivo heterogéneo, y uno de los pocos puntos que tienen en popular todos los trabajadores por cuenta propia es cotizar en el mismo régimen de la Seguridad Social. Sin secuestro, existen distintos tipos de profesional, con sus propias características.

En primer sitio, está el autónomo individual; que se caracteriza por realizar una actividad empresarial por cuenta propia y que pude tener o no trabajadores a su cargo. Asimismo, se incluyen los trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad profesional incluidas en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) relacionados con titulaciones académicas.

Por otro flanco tenemos a los trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE. Este tipo de trabajadores por cuenta propia facturan al menos el 75% de sus ingresos a un mismo cliente, para el cual realizan de forma habitual su actividad o prestación de servicios. En este caso, el profesional tiene que formalizar con el cliente un acuerdo por escrito y deberá estar registrado en la oficina del Servicio Conocido de Empleo Estatal correspondiente. Por otra parte, un TRADE no debe disponer de un establecimiento o recinto despejado al divulgado; tener fortuna propios para desempeñar la actividad y no tener trabajadores ni subcontratar la actividad de modo parcial o total.

Por extremo, nos encontramos con el autónomo colaborador. En este caso se alcahuetería de un abierto de hasta segundo nivel (por consanguinidad o afinidad) del autónomo titular que convive y trabaja con él, cuya incorporación al RETA resulta obligatoria. Para ello, el colaborador no puede estar trabajando por cuenta ajena y debe convivir en el mismo hogar y ser dependiente económicamente, así como trabajar para el autónomo de forma habitual.

Trámites fundamentales para darse de entrada como autónomo

Uno de los procesos que más mareo generan a la hora de hacerse autónomo son las gestiones y papeleos previos al entrada. Sin secuestro, la breviario ofrecida por Andalucía Emprende desglosa en seis sencillos pasos los procedimientos que se deben acometer.

Financiación

Ayer de darse entrada en la actividad en la Agencia Tributaria, el manual expone dos pasos previos relacionados con la financiación para aquellos autónomos que deseen poner en marcha un negocio o totalizar un recinto específico para su actividad. Estos pasos previos se dividen en la búsqueda de financiación, vía bancaría, o la capitalización del desempleo para aquellas personas que están en paro. Asimismo, el manual expone los permisos y licencias que requiere el autónomo para la realización de la actividad de cara al consistorio del municipio donde se ubique su negocio o actividad. Destacan la abuso de transigencia obligatoria para un recinto, nave u oficina y las licencias de obra y otros permisos para la adecuación de su recinto y determinadas actividades específicas.

Suscripción en la actividad

El autónomo que quiera afiliarse al RETA deberá darse de entrada en la actividad en la Agencia Tributaria. Primero deberá acometer una exposición censal como patrón individual ayer del inicio de su actividad.  Ésta sirve tanto para el aparición como para la modificación de algunos datos o el cese de la actividad y es obligatoria presentarla para todas las personas físicas y jurídicas que vayan a desarrollar su actividad en el circunscripción castellano a través del Maniquí 036 o el Maniquí 037 (abreviado). En este punto hay que nominar las opciones de tributación tanto de IRPF como de IVA, principales obligaciones fiscales del trabajador por cuenta propia. Por otra parte, si el autónomo ejerce su actividad en un recinto, deberá presentar el Maniquí 840 o 848. Este trámite es obligatorio para aquellas personas físicas que tenga un valor neto inferior a 1 millón de euros anuales.

Suscripción en la Seguridad Social

Con carácter caudillo, el autónomo individual que desarrolla una actividad deberá darse de entrada en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, en una primera instancia, el profesional debe obtener un número de afiliación en la Seguridad Social. Este trámite se realiza en el caso de que el futuro autónomo no posea un número de afiliación (Maniquí TA1) y en el que requerirá una copia de su DNI, pasaporte o polímero de extranjero, así como un certificado electrónico que puede solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Finalmente, deberá usar el certificado electrónico y realizar el entrada a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con carácter obligatorio. El entrada original del nuevo autónomo tendrá huella desde el primer día del mes natural o desde la momento de huella de entrada que elija el trabajador por cuenta propia. Asimismo, si el nuevo afiliado al RETA desea o necesita tener trabajadores a su cargo, deberá presentar a la Seguridad Social el Maniquí TA6 para la contratación y el Maniquí TA2/S para el entrada del trabajador contratado.

Obligaciones laborales: cotización de la persona autónoma

Es importante destacar que los nuevos autónomos deberán enriquecer una cuota mensual para poder desarrollar su actividad y facturar. Como regla caudillo, la cuota mínima de autónomos en 2021 es de 286,15 euros al mes si no se es beneficiario de la Tarifa Plana u otra rebaja. Esta cuota lleva incluida las coberturas de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional. Para los nuevos autónomos que se den de entrada como societarios, la cuota mínima, en este caso, será de 367,84 euros al mes.

La Tarifa Plana se alcahuetería de una rebaja o reducción de la Seguridad Social que permite a los nuevos trabajadores por cuenta propia tener una cuota limitada siempre que ésta sea tu primera entrada en el RETA en los dos últimos primaveras. Para ello, siquiera debes tener deudas con la Administración y si se cumplen los requisitos, el autónomo pagará 60 euros al mes durante los primeros 12 meses desde el inicio de su actividad.

Obligaciones fiscales del trabajador autónomo

Una vez realizados todos los trámites necesarios, los autónomos deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales. Los impuestos más habituales son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el valencia añadido (IVA). El primero guijo las rentas empresariales obtenidas por la persona autónoma y se liquida trimestralmente. En el caso del IVA, se alcahuetería de un impuesto indirecto que guijo el consumo y recae por consiguiente sobre el consumidor final. Cerca de destacar que la persona autónoma tan sólo actúa como recolector de este extremo impuesto entre Hacienda y el consumidor final. Asimismo, al igual que el IRPF, se liquida con carácter caudillo de forma trimestral.

A la hora de hacer la exposición de impuestos, el nuevo autónomo deberá determinar el IVA y el IRPF de forma trimestral y anual. Trimestralmente el trabajador por cuenta propia tiene que presentar de modo obligatoria el Maniquí 303 de IVA y el Maniquí 130 de IRPF. Asimismo, en el interior del IRPF, existen el Maniquí 111, para aquellos autónomos con trabajadores por cuenta ajena, y el Maniquí 115 si paga alquileres. Por otro flanco, anualmente, tiene la responsabilidad de presentar el síntesis anual de IVA (Maniquí 390) y la exposición anual del IRPF (Maniquí 100).

Nueva convocatoria de ayudas para respaldar el inicio de actividad

Según avanzó Rocío Blanco en la presentación de esta breviario, su área está preparando una nueva convocatoria de ayudas para fomentar el inicio de actividad de nuevos autónomos. Estas ayudas podrán ganar a contar con incentivos de hasta 5.000 euros por beneficiario y contarán con un presupuesto de 9 millones de euros para alcanzar a un total de 2.000 nuevos trabajadores por cuenta propia.

Esta convocatoria está prevista para el mes de abril y puede suponer un “aumento de más del 30% de algunos de los incentivos vigentes en Andalucía”, añadió la consejera. Las nuevas ayudas ascenderán a 3.8000 euros para mujeres mayores de 35 primaveras y pueden incrementarse en hasta 5.000 euros para las menores de 35. En el caso de los hombres alcanzarán los 3.800 euros si el hombre es maduro de 30 primaveras y los 5.000 si es beocio de 30.

Finalmente, la consejera explicó que estas ayudas tienen como objetivo dar un tratamiento prioritario a los autónomos del mundo rural, beneficiando con 5.000 euros a los nuevos trabajadores por cuenta propia de municipios de menos de 10.000 habitantes. Estos incentivos pretenden unirse en las próximas semanas a otras ayudas destinadas a favorecer la conciliación abierto y profesional de los autónomos.



Álvaro Pérez-Alberca

Fuente

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