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Explorador para entender las ayudas al arrendamiento del Plan de Rescate para la Hostelería, Com…

El Gobierno puso en marcha el pasado 22 de diciembre el Plan de Rescate para la Hostelería, Comercio y Turismo. Un paquete de ayudas para los negocios más afectados por la pandemia, que cuenta con cinco medidas principales, entre las que se encuentra una que tiene el objetivo de someter los costes del arrendamiento que soportan los autónomos afectados.

Para ello, el Ejecutante habilitó dos mecanismos que varían en función de si el propietario del establecimiento es un gran tenedor, o si, por el contrario, se manejo de un pequeño tenedor-que tenga menos de diez inmuebles-, y que en muchos casos son autónomos. Para animar a éstos profesionales a realizar la reducción de la preparación del arrendamiento, se habilitó un incentivo fiscal.

De esta forma, los arrendadores persona física puede deducirse la reducción del precio del arrendamiento, que acuerden con los inquilinos durante esos meses, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, por ejemplo, el propietario de un nave comercial que obtiene una renta de 1.000 euros, si reducción el precio del arrendamiento a 400 euros, va a poder aplicarse un pago deducible en su IRPF equivalente a los 600 que deja de percibir. Y, si en zona de deducir este precio, perdona el arrendamiento del mes, el pago que se va a poder deducir será total, es sostener, de los 1.000 euros que no ha cobrado a la persona que tiene alquilado su nave.

Por consiguiente, los incentivos afectarán en dos sentidos: por un flanco, al autónomo propietario que podrá ceder a rebajas fiscales por la cuota que deja de percibir, y al trabajador por cuenta propia que desempeña la actividad en este nave arrendado y que va a sufragar menos por el arrendamiento.

Se manejo de una fórmula que no termina de funcionar

Sin incautación, se manejo de un mecanismo que no está terminando de funcionar. Según explicó el economista y fiscalista, Emilio Pérez, el Gobierno limita mucho las actuaciones que pueden hacer los arrendadores, impidiendo a muchos de los autónomos que se dedican al arrendamiento ceder a este incentivo

Según explicó Pérez el artículo 13 del Existente Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, y en el que se detallan los mecanismos comentados para regular las rentas de los arrendamientos de establecimientos, “está redactado de modo muy confusa. Dando zona a muchas dudas entre los autónomos que se dedican al arrendamiento de establecimientos (es sostener tienen menos de diez propiedades) y que viven de las rentas que obtienen”. Sobre todo, con el ‘incentivo fiscal para fomentar la reducción de la renta arrendaticia’. que no es otra cosa que las deducciones a las que pueden ceder estos pequeños tenedores por el Plan de Rescate. 

En concreto, la norma dice textualmente que “se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales, en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, acuerden voluntariamente a rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como pago deducible para el cálculo del rendimiento del haber inmobiliario la cuantía de la reducción de la renta acordada durante tales meses”. 

Esto viene a sostener, que «los autónomos arrendatarios que realicen una reducción de la renta del arrendamiento de forma voluntaria con su inquilino –otro trabajador por cuenta propia – durante el primer trimestre de 2021, podrán ceder a una deducción de ese pago en el IRPF».

Por este motivo, la norma deja fuera de los incentivos a «todos aquellos arrendatarios por cuenta propia que  apliquen algún tipo de moratoria o cualquier otra contraprestación a su patrocinio». Es sostener, los pequeños tenedores sólo pueden ceder a la deducción cuando «cuando condonen ese cuartos por la reducción en el arrendamiento”, y no cuando permitan posponer el suscripción.

Un ejemplo del funcionamiento del incentivo

Para ilustrar el funcionamiento del incentivo fiscal de los alquileres del Plan de Rescate, Emilio Pérez puso el venidero ejemplo: un propietario autónomo que tenga un nave alquilado por 800 euros al mes a un hostelero. «Éste sólo podrá ceder a la deducción fiscal si realiza, por ejemplo, una reducción de 200 euros” dijo Pérez.

Sin incautación, continuó explicando, “ si aplica cualquier otro tipo de medida diferente a la reducción no podrá beneficiarse de la deducción”. Se manejo de “una giro pequeña” que va en detrimento de los arrendatarios por cuenta propia, porque limita las estrategias que pueden realizar. “Muchos, para no perder ese cuartos que necesitan, porque son sus ingresos, establecen moratorias. Es sostener, acuerdan no sufragar durante esos meses, pero transcurrido un tiempo se debe devolver el cuartos. O aplican la reducción de 600 euros a cambio de que se extienda el anuencia de arrendamiento un año más, entre otro tipo de fórmulas diferentes a la condonación de la deuda”.

Razón ésta por la que Pérez insistió en que “los autónomos arrendadores sólo puede aplicar el incentivo fiscal cuando pacten condonar – perder o renunciar – parte de las mensualidades del arrendamiento de unos meses muy concretos. Cualquier otro acuerdo (moratoria, bonificaciones vinculadas a contraprestaciones futuras, etc.) no dará derecho a beneficiarse del mismo”.

¿Sobre qué cuantía se aplica la deducción?

Otra de las peculiaridades que expuso el abogado sobre el ‘incentivo fiscal para fomentar la reducción de la renta arrendaticia’ es que “no aclara sobre qué cuantía se va a realizar el pago deducible”. Según dijo, “no se aclara si el porcentaje a deducir se hará, en colchoneta al ejemplo, sobre los 600 euros iniciales, o los 400 euros acordados”.

Se manejo de una circunstancia, sobre la que ya se posicionó anteriormente la Dirección Militar de Tributos, en relato a la moratoria de los alquileres implementada durante la primera ola. Así, las resoluciones V1553-20 de 22 de mayo y V2739-20 de 7 de septiembre, recogen que “para el cálculo del rendimiento neto del haber inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el precio fijado como precio del arrendamiento (cualquiera que sea el precio de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del haber inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes”. Es sostener, se aplica sobre los 400 euros.

Medidas para los grandes tenedores

El Plan de Rescate asimismo incluye medidas para someter los alquileres de negocios que estén en manos de grandes tenedores. En este sentido, los autónomos afectados pueden ceder a dos medidas. La primera, una reducción de un 50% en el arrendamiento de los locales de hostelería y comercio durante el tiempo que dure el Estado de Alerta, en caso de que las partes implicadas no alcancen un acuerdo sobre la condonación o renegociación del suscripción de la renta.

 O una moratoria en el suscripción de la renta, es sostener, no cobrar el arrendamiento al ocupante, sin penalización ni suscripción de intereses. Esta medida se aplicará de modo cibernética durante el Estado de Alerta y los cuatro meses adicionales, teniendo que abonar la renta una vez pasado este periodo, durante los dos abriles posteriores a la finalización de la moratoria.



Ivana Haro

Fuente

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