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El concurso de acreedores exprés permite a los autónomos librarse de las deudas en do…

La pandemia está provocando el candado de negocios por todo el país. Muchos autónomos no saben si van a poder seguir con su actividad en marcha, ya que están ahogados por las deudas y, posteriormente de meses, siguen sin ingresos. En esta situación,  muchos trabajadores por cuenta propia no ven otra salida que presentar un concurso de acreedores.

Precisamente, los expertos llevan tiempo alertando de un repunte en las solicitudes de estas herramientas para derretir las deudas. En concreto, desde el despacho AGM Abogados han comprobado en los últimos meses un particular interés por los concursos de acreedores exprés, una modalidad que acorta los plazos y el mosca invertido en este tipo de procedimientos.

Quienes más acuden a ellos son pequeños negocios de hostelería que, en buena medida, se encuentran regentados por autónomos “que viven de lo que facturan en el día a día”, explicó Xiomara Jimenez, abogada del radio de Dirección de crisis en AGM Abogados. Según sus previsiones, entre finales de este año y principios del que viene, las solicitudes de concursos de acreedores exprés se multiplicarán.

Aunque, según los expertos, encima de la menoscabo, otro de los motivos por el que además se ha reflejado un incremento del interés por los procedimientos concursales reside en que acreditar que una empresa se encuentra en situación de solicitar un concurso de acreedores es la única forma de evitar cumplir con la cláusula del mantenimiento del empleo durante seis meses para los empleados que se encuentran en ERTE.

Un procedimiento que dura dos meses

En cualquier caso, la flagrante Ley Concursal establece dos vías para acometer este procedimiento judicial: una ordinaria y otra exprés. Apelar a esta segunda opción puede ser una buena alternativa a la hora de derretir una empresa en crisis porque permite derretir las deudas y/o cerrar el negocio prácticamente de inmediato. “Desde el momento en que se procesa la solicitud y se declara el concurso transcurren entre un mes y medio y dos meses”, explicó Jiménez.

La finalidad de este mecanismo es favorecer la ganga de las sociedades que se encuentran en una situación de “insolvencia absoluta”, siempre y cuando demuestren que no existe posibilidad de exceder esa incapacidad de plazo ni a corto ni a extenso plazo. Es proponer, es una opción que se ofrece para casos “especialmente críticos” donde “el patrimonio de la empresa es torpe”, por lo que se declaran en “menoscabo total”, detalló Jiménez.

Reducción de fases, mosca y responsabilidades

Con carácter caudillo, los concursos de acreedores suponen un proceso de extenso repaso que puede alargarse varios abriles hasta la ganga completa de la empresa en cuestión. En concreto, el promedio de duración oscila entre uno y tres abriles, un periodo que no todos pueden hacerse cargo. “Muchas de estas empresas carecen de fondos necesarios para hacer frente a los gastos en los que incurrirían al solicitar un concurso de acreedores ordinario”, apuntó Jiménez.  

Por eso, el concurso exprés se presenta como una posibilidad para los autónomos que se plantean cerrar su negocio en crisis mediante una vía más rápida y económica que la fórmula tradicional. El parquedad de ese tiempo y mosca se debe principalmente a un retazo de las fases del proceso.

En primer espacio, no se procede al proclamación de despacho concursal ya que, según informaron desde AGM Abogados, el auditoría de la designación no tiene que proceder a la búsqueda y proclamación de esta figura y, en consecuencia, se evitan sus honorarios.

Siquiera se lleva a extremidad la etapa de calificación del concurso, lo que deriva en la “no responsabilidad del deudor” por la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa. Y, encima, el árbitro dicta en el mismo utilitario la comprensión y conclusión del concurso, así como la terminación de la sociedad y el candado de la hoja mercantil.

Por otro banda, el hecho de que no se proceda al proclamación de administrador concursal, exime al mismo de la responsabilidad. La reglamento obliga al deudor a “solicitar la revelación de concurso en el interior de los dos meses siguientes a la época en que hubiera conocido o adecuado conocer su estado de insolvencia”. En caso de probarse que no lo hizo en los tiempos establecidos, tendrá que hacerse cargo una serie de costes adicionales.

No permite prolongar la actividad del negocio

A diferencia de la vía ordinaria, la modalidad exprés no permite prolongar el negocio destapado porque uno de los requisitos para ceder a este procedimiento es «la descuido total de activos líquidos para continuar con el expansión de su actividad». De modo que el árbitro debe apreciar de forma evidente que el patrimonio del concursado no será suficiente para satisfacer los créditos o que no tengan ningún adecuadamente para derretir. Según informaron desde AGM abogados, a este procedimiento pueden acogerse las empresas que ven inviable continuar con el negocio y prefieren liquidarlo para evitar producir más deuda.

Es proponer, estos autónomos “no cuentan ni con locorregional propio, ni maquinaria u otro tipo de bienes necesarios para el expansión de su actividad”. En este sentido, el concurso de acreedores exprés se dirige a quienes sólo acumulan deudas y “no tienen nulo con qué pagarlas», explicó Jiménez.

¿Cómo se recoge en la reglamento?

La modalidad exprés viene recogida en la constitución española desde la antigua ley concursal de 2003 y, en la contemporaneidad, sigue actual en el artículo 470 del Texto refundido de la constitución concursal, que impulsó el Gobierno al inicio de la crisis de la Covid-19 para incluir algunas modificaciones importantes en el proceso concursal. Concretamente, lo hizo a través del Verdadero Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Empresa de Probidad, que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de abril. Con esta nueva norma, se buscó evitar, por un banda, el candado de los negocios que estaban en proceso de concurso durante el mes de marzo, y, a su vez, dar un respuesta al previsible incremento de la celebración de concursos por las circunstancias derivadas de la pandemia.

En suma, la Ley Concursal –que entró en vigor en 2004 y desde entonces ha sufrido más de una veintena de modificaciones–es la que establece las pautas y requisitos de estos procedimientos. Éstos se inician porque el deudor (el autónomo) no dispone de solvencia para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia flagrante’. Pero además puede ser porque se ve abortado y prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, conocido como ‘insolvencia inminente». En uno y otro casos se trataría de un concurso voluntario. Por zaguero, puede darse la situación de que un tercero (algún solicitante) pida su comprensión, lo que sería un concurso necesario.  



Renuevo Sifuentes

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