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Seguridad Social emite una plano para objetar las dudas de los autónomos sobre el nu…

Las ayudas previstas en la prestación por cese de actividad se prolongaron hasta el 30 septiembre y vienen acompañadas de nuevos requisitos  y particularidades. 

¿Qué ayudas tengo como trabajador autónomo? ¿Cuáles son los requisitos que tengo que cumplir para entrar a la nueva prestación ordinaria por cese de actividad? ¿Cómo acredito la caída de facturación? O ¿puedo acogerme alguna ayuda en caso de pestillo?. Son sólo algunas de las preguntas de un extenso lista de dudas que el Profesión de Seguridad Social, Migraciones e Inclusión ha recopilado y respondido en una plano actualizada. El organismo ha publicado el documento con el objetivo de resolver y aclarar la situación del colectivo tras el fin del Estado de Inquietud y de la susodicho prestación extraordinaria.

 Preguntas y respuestas sobre el nuevo cese

Sí. A partir del 1 de julio los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por Covid-19 se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre. Eso sí, siempre y cuando no accedan a la nueva prestación por cese de actividad o para autónomos de temporada, que llevan diferentes exenciones.

  • Entonces, ¿cuánto voy a acreditar a la Seguridad Social estos meses?

En julio, quienes se hubieran beneficiario de la prestación extraordinaria para autónomos por Covid-19 no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%.

En agosto, se pagará la centro, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota. Y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.

  • ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

De oficio. La efectuará sin requisito de solicitud la Intendencia Universal de la Seguridad Social a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el inscripción en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).

  • Mi negocio está en marcha, pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a seguir cobrando la prestación?

Los autónomos que mantengan la actividad, pero vean escasa su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI), podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.

Como novedad, los trabajadores autónomos de temporada podrán entrar a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre, siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI (Salario Imperceptible Interprofesional).

  • ¿Esta prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad?

Sí, es compatible.

  • ¿En qué consiste esta prestación ordinaria compatible con la actividad?

La prestación alcanza el 70% de la cojín reguladora, es aseverar unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la cojín mínima. A esto, hay que sumar el mantillo de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que el beneficio crematístico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

  • ¿Se va a descontar de mi tiempo de paro? ¿Computará como derechos consumidos?

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar esta prestación ordinaria compatible con la actividad?

– Estar afiliado y en inscripción en el Régimen Exclusivo de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Exclusivo de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de cuota con la Seguridad Social. Si esto extremo no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.

Favor cotizado por cese de actividad como imperceptible durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

– Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no poseer obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).

  • ¿Tengo que esperar a que termine el trimestre para solicitar la prestación?

Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá artículos económicos desde esa época en el caso de que se solicite antiguamente del 15 de julio. Si se solicita a posteriori, tendrá artículos desde el día próximo al de la solicitud.

  • ¿Cómo acredito la caída de la facturación?

En principio, baste para acreditar la caída de la facturación una explicación responsable del trabajador autónomo.

No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Óleo, en su caso, van a obtener del Profesión de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Sólo en el caso de que las citadas entidades no puedan tener camino a los datos del registro en las administraciones tributarias, los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento:

Copia del maniquí 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valía Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los primaveras 2019 y 2020.

Copia del maniquí 130 correspondiente a la autoliquidación en cuota fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los primaveras 2019 y 2020 a los artículos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos primaveras.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (maniquí 131), deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

  • ¿Cómo y cuándo se solicita?

Al igual que en el caso de la prestación extraordinaria, la solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya preferido el trabajador/a autónomo.

Se va a originarse a percibir con artículos desde el 1 de julio, siempre que la solicitud se presente antiguamente del día 15 de julio. Si se presenta más tarde, los artículos se generarán desde el día próximo al de la presentación.

  • ¿Qué documentación tengo que aportar?

El maniquí de solicitud que ponga a disposición cada mutua. En dicho maniquí se podrá autorizar a la mutua a consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener camino a ellos, el trabajador deberá aportar una copia del maniquí 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestre de los primaveras 2019 y 2020 y copia del maniquí 130 correspondiente a la autoliquidación en cuota fraccionado del IRPF de los mismos periodos.

Los trabajadores autónomos que tributen en el (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

  • ¿Hasta cuándo voy a poder percibir la prestación?

Como mayor hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa época sólo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley Universal de la Seguridad.

  • ¿Tengo que seguir pagando la cuota?

Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos/as que perciban esta prestación recibirán, por otra parte del coste de la misma, el coste de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes.

  • Mi negocio no levanta persona y he decidido cerrar. ¿Tengo derecho a la prestación? ¿Durante cuánto tiempo?

En caso de pestillo se mantiene el derecho a prestación compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el día en que surta artículos la depreciación en el régimen. A partir de ese momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley Universal de la Seguridad Social.

  • ¿Tengo que resolver el IRPF por la prestación extraordinaria? ¿Y por el nuevo cese de actividad?

Sí, hay que resolver estas prestaciones el IRPF pues ninguna de ellas figura en la cinta de rentas exentas de dicho impuesto.

  • He dejado de cumplir los requisitos y quiero devolver las cantidades que he cobrado indebidamente, ¿dónde puedo hacerlo?

Para renunciar a la prestación debe dirigirse a la mutua colaboradora de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la misma, o delante el Instituto Social de la Óleo si fue esa entidad gestora la que reconoció el derecho.

Para devolver las cantidades percibidas indebidamente, deberá dirigirse igualmente a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social de la Óleo

  • Si soy beneficiario de una tarifa plana u otra descuento, ¿se me aplicará la reducción a las cuotas de la tarifa plana o estos tres meses pagaré las cuotas generales con las reducciones previstas y a partir de septiembre se me aplicará la tarifa plana?

Durante estos tres meses se aplicará la reducción de cuotas sobre la tarifa plana o escasa que corresponda al trabajador en cada caso. Pero la reducción nunca puede pasar la cuota a abonar.

  • ¿La posibilidad de sobrevenir a percibir la prestación ordinaria compatible con la actividad es aplicable a autónomos societarios?

Tienen derecho a percibir esta prestación compatible con la actividad todos los autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria y que cumplan los requisitos exigidos.

  • ¿Cómo justificamos la caída de ingresos del socio que solicita la prestación?

De cualquier guisa admitida en derecho

Nueva prestación para autónomos de temporada

  • ¿Tengo derecho a alguna prestación?

Sí, los autónomos de temporada tienen derecho a una prestación extraordinaria. Para ello, deben poseer estado dados de inscripción y cotizando como tal durante, al menos, cinco meses entre octubre y marzo en los dos ejercicios anteriores -2018 y 2019-.

Por otra parte de estar al corriente de cuota, hay que cumplir otros requisitos, como no poseer sido trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Para entrar a ella deben:

No poseer estado de inscripción o asimilado al inscripción en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.

No poseer percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, fuera de que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

No poseer obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

– Si no se está al corriente de cuota, el autónomo tendrá treinta días naturales para el ingreso de las cuotas debidas.

Al igual que sucede con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, esta prestación asciende al 70% de la cojín reguladora por la que cotice el autónomo. Por ejemplo, si cotizara por la mínima, percibiría 661 euros al mes.

  • ¿Desde cuándo se percibirá la prestación extraordinaria y cuánto durará?

Con artículos del 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los artículos quedan fijados al día próximo la presentación de solicitud.

Además podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.

  • ¿Debo seguir abonando las cuotas si me conceden la prestación extraordinaria?

Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin incautación, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de inscripción.

  • ¿Tiene algún tipo de incompatibilidad?

Por un costado, la prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con su inscripción como trabajador autónomo.

Por otra parte, la prestación incluso será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

  • ¿Y si en algún momento dejo de cumplir los requisitos?

Los trabajadores y trabajadoras autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antiguamente del 31 de agosto de 2020. Además pueden devolver por iniciativa propia la prestación cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 van a pasar los umbrales indicados.

  • ¿Qué documentación tengo que tolerar?

El maniquí de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el que podrás autorizar a la mutua la consulta de los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.

Si no se autorizara o la mutua no pudiera tener camino a ellos deberán aportar una copia del maniquí 390 de explicación síntesis anual IVA del año 2020 y una copia del maniquí 130 correspondiente a la autoliquidación en cuota fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.

Los autónomos/as que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.



Andrea González

Fuente

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