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Estos son los requisitos para obtener al nuevo cese de actividad a partir de julio

Tras largas semanas de negociación, las tres organizaciones representativas del colectivo de autónomos -ATA, UPTA y UATAE- alcanzaron un acuerdo el pasado jueves con el Tarea de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para prolongar las ayudas y beneficios previstos por el cese de actividad extraordinario más allá del 30 de junio.

El pacto, que se aprobó al día venidero en Consejo de Ministros, prevé tres tipos de ayudas diferentes para cubrir, de uno u otro modo, hasta el próximo 30 de septiembre a los más de 1,4 millones de autónomos que están acogidos a la prestación extraordinaria y además, por vez primera, a los más o menos de 200.000 autónomos que desarrollan una actividad afectada por la estacionalidad. 

Tal y como explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en su comparecencia frente a los medios posterior a la firma del acuerdo, el pacto tocado constará de «tres rudimentos diferentes» para cubrir las distintas deyección y circunstancias de los autónomos afectados por la pandemia.

  • El primero de ellos va dirigido a la continuación de las ayudas de prestación por cese de actividad extraordinaria -aunque más parecida a la ordinaria- para los que presenten fuertes caídas en sus ingresos durante el tercer trimestre de 2020.
  • Encima, se pone además en marcha una prestación para proteger a aquellos autónomos «de temporada», es sostener,  que estén afectados por la estacionalidad y que, por no estar dados de incorporación en el momento en que se decretó el Estado de Temor, quedaron fuera del cese de actividad extraordinario durante estos meses, a pesar de presentar grandes caídas en sus ingresos.
  • Por postrero, para todos los que no puedan acreditar caídas en su facturación tan elevadas y que no se encuentren afectados por la estacionalidad pero hayan estado acogidos a la contemporáneo prestación por cese de actividad extraordinario, se alargarán automáticamente las exenciones de sus cuotas a la Seguridad Social.  

Luego, esta nueva norma constará de tres rudimentos diferenciados e incompatibles entre sí para cubrir las distintas deyección de los autónomos.  Entre tanto, a escasos días de que finalice el cese de actividad extraordinario y cambien los criterios para obtener a la prestación, se han suscitado lógicas dudas entre los más de 1,4 millones de trabajadores por cuenta propia que se están beneficiando de esta medida y piden información sobre cómo seguir haciéndolo a partir del mes de julio. 

Requisitos y dudas frecuentes del nuevo cese de actividad

En tan pronto como tres días desde que se aprobó la norma que regula la prórroga del cese de actividad, las gestorías y organizaciones representativas del colectivo recibieron una avalancha de consultas de trabajadores por cuenta propia que buscan respuestas a las decenas de dudas que han surgido a raíz de los cambios introducidos en esta prestación.

De hecho, en los dos días siguientes a la aprobación de dicho Existente Decreto, la Pacto Franquista de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) registró más de 6.000 visitas en su web  y cientos de consultas telefónicas de autónomos que todavía no saben si podrán optar al nuevo cese de actividad, si estarán exentos de retribuir la cuota, cómo tendrán que acreditar las caídas en sus ingresos o si podrán seguir desarrollando su actividad mientras cobren la prestación. 

Para dar respuestas a todas estas preguntas, la Pacto elaboró una prontuario que resume y replica las dudas más frecuentes de los autónomos respecto al nuevo cese de actividad. Al igual que la propia ayuda, el documento se divide en tres partes: exención de las cuotas – a la que tendrán derecho todos los autónomos acogidos ahora a la prestación extraordinaria pero que no se acojan al nuevo cese de actividad-; cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos; y prestación para autónomos » de temporada», es sostener, al frente de actividades afectadas por la estacionalidad.

Éstos son los requisitos para obtener a cada una de estas ayudas y las dudas más frecuentes que ha recogido ATA a través de su prontuario.

1. Exención de la cuota de autónomos

El primero de los tres rudimentos que han venido solicitando las organizaciones durante los últimos meses y que finalmente se alargó más allá de junio es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.

Si proporcionadamente no se logró que todo el colectivo quede exento de retribuir la cuota durante los próximos meses, el acuerdo tocado sí prevé que aquellos que estén acogidos al cese de actividad extraordinario -que finalizará el 30 de junio- sigan, automáticamente, exentos de retribuir un determinado porcentaje de su cuota, siempre y cuando no accedan a la prolongación del cese.

¿Qué autónomos estarán exentos de retribuir cuota?

A partir del 1 de julio, aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria tendrán exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, excepto aquellos que se acojan al nuevo cese de actividad. 

En este postrero caso no se puede susurrar de una exoneración como tal porque se demora que, primero, el autónomo pague su cuota a la Seguridad Social y, a posteriori, la mutua le abone el 98,3% del cuantía que pagó. El restante 1,7% sobre su saco de cotización correrá a cargo del trabajador por cuenta propia en concepto de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Qué cantidades estarán exentas?

La exoneración de la cuota será de tres meses, desde  julio hasta septiembre, y el porcentaje exento irá decreciendo en cada uno de estos meses:

Eso sí, la saco de exención que se tendrá en cuenta es la saco por la que cotice el autónomo en cada uno de estos tres meses. Así, un trabajador por cuenta propia que cotice los tres meses por la mínima de 286,15 euros, no tendrá que retribuir cero en el mes de julio; deberá abonar 143,07 euros en agosto y 214,61 euros en septiembre. A partir de octubre ya tendría que abonar su cuota íntegra.

¿Qué trámites son necesarios para la exoneración?

Nadie. Todos los autónomos acogidos a la prestación extraordinaria y que no soliciten el nuevo cese de actividad tendrán acercamiento de forma cibernética a la exoneración, sin penuria de tramitar ninguna solicitud a sus mutuas. No así los que quieran acogerse a la prestación por cese de actividad, que sí deberán retornar a tramitar la solicitud de acercamiento a la prestación.

¿Es incompatible con algún subsidio o prestación?

En principio no. Estas exenciones se mantendrán aunque el trabajador autónomo se encuentre durante ese período (julio, agosto y septiembre) percibiendo prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Como única incompatibilidad estaría el cese de actividad, que se puede solicitar desde el 1 de julio y por el que sí hay que cotizar, aunque la maduro parte de la cuota se reintegrará más delante por parte de la mutua.

2. Prestación por cese de actividad hasta septiembre

Por otro costado, con el acuerdo tocado además se pone en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado bombeo de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.

¿A qué autónomos va dirigida la nueva prestación por cese de actividad?

El nuevo cese de actividad pactado entre organizaciones y Gobierno ya no es una prestación extraordinaria como venía siendo en los últimos meses y hasta el 30 de junio. Se manejo ya del cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acercamiento -más sencillo, rápido y flexible-, y al que sólo podrán obtener los autónomos que puedan acreditar fuertes caídas en sus ingresos. 

Luego, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, encima, cumplan con las condiciones establecidas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?

Los autónomos deberán:

  • Estar afiliados y en incorporación en el Régimen Peculiar de Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen Peculiar de los Trabajadores del Mar.

  • Acontecer cotizado por cese de actividad, como insignificante, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.

  • No sobrevenir cumplido la años ordinaria de subvención

  • Hallarse al corriente de plazo con la Seguridad Social. No obstante, si en la data de  solicitud no se cumpliera este requisito, el entraña gerente invitará al plazo al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.

  •  Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no sobrevenir obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.

¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir la prestación?

Esta prestación, tal y como está diseñada, durará como mayor hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa data, sólo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley Caudillo de la Seguridad.

Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación actual hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de disminución, entre otros requisitos.

¿Qué pasará con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Posteriormente, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, adjunto con el cuantía de la prestación,  las cotizaciones por contingencias comunes.

Luego, a fin de cuentas, lo que deberá abonar el autónomo que se acoja a la prestación hasta septiembre es tan sólo un 1,7% de su saco, correspondiente a conceptos como las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Y si luego mis ingresos no caen por encima del 75%?

Precisamente ésta es una de las cuestiones que más problemas han traído durante el Estado de Temor a muchos autónomos que se acogieron a la prestación a través de la credencial de caída de ingresos y que, a posteriori, o proporcionadamente no tuvieron una caída tan noble en su facturación o proporcionadamente no pudieron justificarla, como sucedió con muchos trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos. 

Luego, en primer espacio es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este límite antiguamente de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antiguamente del 31 de agosto de 2020.
  •  Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas. Éstas últimas podrían ir con recargo.

¿Cómo y cuándo se solicita?

La prestación se tiene que solicitar frente a la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con posesiones desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antiguamente del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el cuantía de la prestación y sus beneficios desde el día venidero al de la presentación de la solicitud.

¿Qué documentación hay que aportar?

Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma cibernética sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla frente a su mutua. En primer espacio, para tramitar la prestación habrá que rellenar el maniquí de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.

En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Tarea de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera obtener a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la venidero documentación:                           

  • Copia del maniquí 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valencia Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los abriles 2019 y 2020
  • Copia del maniquí 130 correspondiente a la autoliquidación en plazo fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los abriles 2019 y 2020 a los posesiones de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos abriles.
  •  Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (maniquí 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

Al igual que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, además se ha recaudador una prestación para los denominados ‘autónomos de temporada’, aquellos que sólo se dan de incorporación durante unos pocos meses al año y que, precisamente por este motivo, habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario durante estos últimos meses.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener a esta prestación?

  •  Acontecer estado de incorporación y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los abriles 2018 y 2019.

  •  No sobrevenir estado de incorporación o asimilado al incorporación por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.

  • No sobrevenir estado entregado de incorporación o asimilado al incorporación en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.

  • No sobrevenir percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, menos que ésta fuera compatible con el trabajo autónomo.

  •  No sobrevenir obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

  • Hallarse al corriente de plazo con la Seguridad Social. No obstante, si en la data de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el entraña gerente invitará al plazo al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

¿A cuánto asciende esta prestación?

Al igual que sucede con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, esta prestación asciende al 70% de la saco reguladora por la que cotice el autónomo. Por ejemplo, si cotizara por la mínima, percibiría 661 euros al mes.

¿Cuánto tiempo durará esta prestación?

Los autónomos de «temporada» que se acojan a esta prestación podrán nacer a cobrar con posesiones desde el 1 de junio de 2020. Este cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, el tiempo empezará a contar desde el día venidero la presentación de solicitud.

La prestación se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020

¿Hay que seguir pagando la cuota?

Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin confiscación, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de incorporación.

¿Con qué es incompatible esta prestación?

Por un costado, la prestación será incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con el incorporación como trabajador autónomo. Encima, además será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. 

¿Y si luego ingreso más de 23.275 euros en 2020?

Tal y como sucede con la prestación para autónomos con fuertes caídas de ingresos, es recomendable solicitar esta prestación sólo cuando se tenga la certeza de cumplir con todos los requisitos. Si aun con todo, el autónomo termina ingresando más de lo previsto en este periodo, siempre podrá:

¿Cómo y cuándo se solicita la prestación?

El autónomo deberá solicitar el acercamiento a la prestación frente a su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Se empezará a percibir el cese de actividad con posesiones desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antiguamente del 15 de julio. Si se presenta más tarde, el tiempo empezará a contar desde el día venidero al de la presentación.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para obtener a la prestación hay que rellenar el maniquí de solicitud que ponga a disposición cada mutua a través de su página web. En él, se podrá autorizar a la entidad a consultar al Tarea de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.

En caso de que no se autorice a la mutua a consultar estos datos o que la entidad no pudiera tener acercamiento a ellos, a partir del 31 de enero de 2021 y del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos deberán aportar:

  • Copia del maniquí 390 de información esquema anual IVA del año 2020.
  • Copia del maniquí 130 correspondiente a la autoliquidación en plazo fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
  • Si el autónomo en cuestión tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (maniquí 131) deberá aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto



Daniel Ghamlouche

Fuente

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