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El Gobierno impulsa las decisiones online en los órganos de las sociedades

Hasta el 31 de diciembre los administradores de cualquier tipo de sociedad, cooperativa o fundación podrán seguir celebrando sus reuniones de forma telemática. El Consejo de Ministros autorizó este martes a este tipo de entidades, que no tuviesen esta forma de representación recogida en sus estatutos, la posibilidad de alcanzar acuerdos de forma no presencial. Se proxenetismo de una medida que facilitará la toma de decisiones importantes, desde la puesta en marcha de nuevas líneas de negocios, hasta la aprobación de las cuentas -fundamentales para la presentación del impuesto de sociedades -, pasando por cualquier otro tipo de acuerdo. 

La preparación de este apunte en la reglamento popular permitirá a todas las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y fundaciones implementar los acuerdos de forma no presencial, independientemente de si este tipo de procedimiento hubiera quedado recogido o no en sus estatutos de constitución. Según explicó Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, “para las sociedades los estatutos son ley. Y si la redacción de éstos no recogía la celebración de las juntas, de cualquier tipo de entraña como el de establecimiento, por vía telemática no se podían realizar”.

Pavón apuntó que varios de sus clientes – principalmente negocios – tenían previsto celebrar juntas en el mes de marzo y abril, y las tuvieron que suspender -. “Las estamos empezamos a celebrar ahora” contó -, porque no podían imponer una forma de organizar un tipo de reunión que no estuviese recogida en los estatutos. Sin retención, ahora sí, “porque hay una norma que lo habilita”.

¿Cómo se levanta un certificado telemáticamente?

Aunque la reunión se realice de forma telemática, el procedimiento debe ser el mismo que se sigue en las reuniones de la entidad de carácter presencial. Es proponer, se deben cumplir con el procedimiento habitual de advenir registro a los miembros presentes en la reunión y la firma del certificado. Lo único que cambia es el mecanismo que se utiliza.

“Si ayer los que acudían a la reunión tenían que firmar el relación de asistentes, ahora lo que se hace es, o proporcionadamente mediante el certificado digital, o proporcionadamente se envía el documento, se firma y se devuelve escaneado” dijo Pavón. Este abogado contó que este método es el que se suele utilizar para cuando se levanta el certificado.

La mayoría de las entidades jurídicas están obligadas a admitir un diario de las reuniones que se realizan a lo abundante de todo un deporte crematístico. Es lo que se conoce como el certificado y en ella se detallan todos los puntos tratados en la reunión. “Cuando la reunión se realice por Skype, por ejemplo, lo que se hace es que la persona encarga escribe en el certificado todos los temas que se han hablando en la reunión, luego el documento se circulariza entre todos los presentes, que quedan en la obligación de firmarlo y enviarlo escaneado. Ojo, eso no significa que estén de acuerdo con lo firmado en el documento, si no, simplemente que esos son los temas que se han tratado”.

Se proxenetismo de una forma de proceder que su escritorio utilizó cuando uno de sus clientes estaba negociando un ERE (Expediente de Regulación de Empleo): “el estado de miedo pilló en pleno periodo de consultas con los trabajadores y el procedimiento no se podía corta, porque la ley marca 30 días. Por eso, se hicieron todas las reuniones de forma telemática y siguiendo el mecanismo de circuralizar las actas”. Un procedimiento que fue consultado y suficiente por la Inspección de Trabajo, que les contestó que “no había problema en proceder así”.

Puede ser útil para la presentación del Impuesto de Sociedades

Desde hace unos meses, los asesores fiscales venían denunciando que muchos negocios iban a tener tener un problema con la presentación del Impuesto de Sociedades, cubo que no iban a poder a presentar el obligación de forma correcta. Arturo Jiménez, director del Estancia de Estudios de Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), explicó que la razón de ese problema está en que “el cálculo del impuesto de sociedades parte del resultado contable del negocio, o de la sociedad en cuestión”. Y añadía que “si el Gobierno no modificaba el plazo de presentación del obligación, para las actividades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, en el momento de presentación del Impuesto éstas aún no tendrían ni formuladas, ni aprobadas las cuentas anuales. Por lo que siquiera estaría registro la contabilidad del negocio, a través de la cuál se calcula parte del obligación”.

Desde AEDAF solicitaron al Ejecutante que cambiase la plazo de presentación del impuesto. Una petición que les fue denegada, pero que sirvió para que el Gobierno habilitase a los negocios la posibilidad, durante el 1 y 30 de noviembre, de presentar una segunda testimonio del obligación para corregir o modificar la presentada anteriormente, lo que les evitará el peligro a ser sancionados.

El director del Estancia de Estudios de la AEDAF señaló que “en el Vivo Decreto-ley 19/2020, el Gobierno establece que se mantiene el plazo de testimonio del Impuesto de Sociedades – en los 25 días posteriores a los seis meses siguientes al falleba del deporte, esto es el 25 de julio para la mayoría de las empresas – y permiten una vez que aprueben sus cuentas y modificar el impuesto hasta finales de noviembre”.

Jiménez cree que la última osadía del Ejecutante de permitir a las entidades jurídicas celebrar reuniones de forma telemática, y que está incluida en el Vivo Decreto-ley 21/2020, “va encaminada a permitir que los negocios puedan realizar las asambleas de forma digital, sin incurrir en un problema de seguridad, para poder aprobar así la cuentas”.

Para los conflictos la masa prefiere hallarse la cara

A pesar de que el Gobierno facilita la realización de videoconferencia en las entidades jurídicas, lo cierto es hay asuntos que la masa prefiere solucionar cara a cara. Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, cree que las videoconferencia van a ser utilizados principalmente por las entidades en las que no hay hostilidades.

“Me encaja más que utilicen las reuniones telemáticas los negocios para aprobar unas cuentas o para sacar delante cualquier otro aspecto referente a la actividad, que una sociedad dónde los socios no están conformes” dijo el hábil jurista. Según Pavón, lo utilizarán principalmente pequeños negocios, con un par de socios, que antiguamente no se llegaban ni a reunir y que lo único que hacía eran circularizar el certificado y firmarla».

Igualmente aquellas actividades que, aunque tengan un veterano número de socios éstos sean más activos en el día a día de la entidad: “quieren explicaciones sobre cómo va todo y se reúnen de forma habitual. Para esas va a ser será especialmente útil la celebración de este tipo de reuniones digitales», aseguró.

No obstante, y a pesar de la utilidad del trámite hay situación para las que va a ser necesarias hallarse cara a cara. “En el escritorio tratamos principalmente con negocios que están atravesando por alguna situación de conflicto o que están sufriendo una crisis. Son momento en los que los ánimos de todos los miembros están muy crispados y prefieren reunirse presencialmente”.

La reunión incluso puede realizarse en un bar

Por posterior, Pavón contó que ayer de la aprobación de la norma, los negocios podían utilizar otro expediente para celebrarla de forma telematica las reuniones o asambleas, aunque no estuviese recogido el procedimiento en los estatutos. Se proxenetismo de lo que se conoce como Grupo Universal. “Es cuando todos los socios de la entidad están de acuerdo en que sea haga poco que no está expresamente previsto en los estatutos. Entonces, si todos los miembro, por ejemplo, deciden que quieren reunirse en un bar, es completamente autorizado que lo hagan, siempre que todos y cada uno de ellos estén presentes y lo acepten. Aunque en los estatutos venga expresamente recogido que las reuniones deban celebrarse en el domicilio social de la compañía”.



Ivana Haro

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