Skip to content Skip to footer

Norte de todas las ayudas y prestaciones para autónomos afectados por el COVID

El 14 de marzo, el Gobierno decretó un Estado de Desasosiego que ha trastocado durante meses la actividad de miles de autónomos y pequeños negocios. Algunos tuvieron que apearse la persiana desde el día ulterior a la publicación de aquel Positivo Decreto, que les impedía seguir con su actividad. Unos pocos pudieron permanecer abiertos, pero eso no impidió que sus ingresos se desplomaran mientras los gastos seguían acumulándose.

Ya se han celebrado más de ocho consejos de ministros desde aquel día. Cerca de una decena de reuniones técnicas con organizaciones empresariales y de autónomos, algunas más fructíferas que otras, en las que se ha ido dando forma a todas las medidas de apoyo de las que hoy pueden beneficiarse los autónomos y pequeños negocios afectados por la crisis.

Algunas de las más importantes han sido la prestación por Cese de Actividad extraordinario, los ERTEs por causa de fuerza maduro y los aplazamientos de impuestos o cuotas a la Seguridad Social. Pero igualmente algunas ayudas sociales como el Bono eléctrico o las moratorias de alquileres e hipotecas de locales.

Tras dos meses de modificaciones y de ajustes, este diario ha recopilados todas las ayudas y prestaciones estatales a las que pueden optar a día de hoy los autónomos y pequeños negocios. Éstas son todas las preguntas frecuentes, trámites, documentación y requisitos para ingresar a cada una de ellas. Por lo menos, a día de hoy.

Prestación por Cese de Actividad Extraordinario

El artículo 17 del Positivo Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, morapio a regular una prestación, la de Cese de Actividad Extraordinario, que va dirigida a mitigar la caída de ingresos de todas estas actividades, tanto las suspendidas, como las que a pesar de no estar obligadas a cerrar, han tenido grandes caídas de ingresos.  

¿Quién puede ingresar a ella?

Esta prestación va exclusivamente dirigida a los autónomos, es sostener, a aquellos que están afiliados al Régimen Específico de Trabajadores Autónomos (RETA). Adentro de este colectivo, hay dos tipos de beneficiarios de esta prestación.

  • Por un banda, los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades quedaron suspendidas por la explicación del estado de emergencia (según el anexo del RD 463/2020), ya sea hostelería, comercio de productos no esenciales o diferentes actividades turística.
  • Otra de las formas de ingresar a esta prestación es acreditando un determinado nivel de pérdidas. Concretamente, el autónomo tendrá que demostrar que su facturación en el mes mencionado al momento en que se solicitó la prestación se ha manido estrecha al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre mencionado.  

El problema, tal y como contó este diario viene para este segundo comunidad. En principio, los primeros, aquellos negocios que tuvieron que cerrar la persiana desde el primer día, no deberían tener problemas para ingresar a la prestación, pues la justificación de pérdidas ya viene recogida por el propio decreto que suspendió su actividad.

Sin requisa, aquellos que no estaban obligados a cerrar pero han tenido que afrontar grandes caídas de su facturación tienen que acreditar que sus ingresos han bajado, por lo menos, un 75% . El problema es que, al principio, algunos tuvieron dificultades para testimoniar esta caída

Según la ley, el trabajador por cuenta propia tendrá que aportar a su mutua la información contable oportuna para testimoniar la caída de ingresos, como una copia del vademécum de registro de facturas emitidas y recibidas, el vademécum diario de ingresos y gastos, el vademécum registro de ventas e ingresos o el vademécum de compras y gastos.

En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de estos documentos, valdría «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación». La mutua aceptará, en la mayoría de los casos, la solicitud del autónomo con una simple explicación jurada. Sin requisa, no hay que perder de panorama que, más delante, es probable que se solicite esta justificación y , si no fuera suficiente para demostrar las pérdidas, el autónomo podría estar obligado a devolver el coste de la prestación que se le ha abonado. 

¿Cuánto cobrará el autónomo?

La prestación por Cese de Actividad extraordinario no tiene un coste fijo. Se determina aplicando el 70% a la pulvínulo reguladora por la cotiza el autónomo. Si, por ejemplo, está cotizando por la mínima, entonces cobrará 661 euros (70% de 944,35 euros). Según los datos que maneja la asociación de mutuas AMAT, los autónomos han cobrado una media de 729 euros por el Cese de Actividad Extraordinario.

Esta prestación es retroactiva, lo que quiere sostener que el autónomo, desde el momento en que pase a estar acogido de a ella cobrará en un único cuota todo el coste de los días en los que ha estado decretado el Estado de Desasosiego o acertadamente en los que pueda acreditar pérdidas vinculadas a esta situación. Por ejemplo, los autónomos a los que se les reconoció el 30 de abril la prestación cobraron 47 días, correspondientes al tiempo en el que había estado en ese momento decretado el Estado de Desasosiego (desde el 14 de marzo).

Encima, el autónomo estará exento de enriquecer su cuota a la Seguridad Social mientras esté acogido a esta prestación. Junto a rememorar que la Seguridad Social cobró la cuota de marzo a los autónomos, aunque estuvieran acogidos a la prestación. Sin requisa, tal y como informó este diario, desde el pasado 10 de mayo, la Seguridad Social ya está devolviendo parte de la cuota de marzo a los autónomos que tengan agradecido el Cese de Actividad extraordinario. Todos ellos cobrarán «en los próximos días» un pequeño de 170 euros, correspondientes a los días de marzo que estuvo decretado el Estado de Desasosiego.

En cuanto al periodo de cotización pequeño, como no se exige ningún -a diferencia del cese ordinario-, aquellos que lleven menos de 12 meses de cotización como autónomos podrán optar, independientemente de la pulvínulo que hayan escogido, a  la cuantía equivalente al 70% de la pulvínulo mínima de cotización del Régimen de Autónomos que será aplicable igualmente a los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).  

¿Cuánto dura la prestación? 

En principio, y en vistas a lo que recoge la ley, por el momento, esta prestación sólo durará hasta el final día del mes en que se declare el Estado de Desasosiego. Si no se alargara en mayo, la prestación acabaría el 31 de mayo. Si se hiciera  otra prórroga más, entonces acabaría el 30 de junio 

De todos modos, el Gobierno está estudiando extender, al menos, hasta el 30 de junio la prestación por Cese de Actividad extraordinario, al igual que hizo con los ERTE por causa de fuerza maduro. Al menos, no lo descarta, según aseguró el presidente de la Confederación Franquista de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Coito, tras sobrevenir asistido a la primera reunión de la mesa interministerial en la que trasladó a los ministros una serie de peticiones para mitigar el impacto del Estado de Desasosiego entre los autónomos ahora que ha comenzado la desescalada.

Encima, el Ejecutante pidió a las organizaciones de autónomos que detecten  aquellos sectores que se han manido más perjudicados por la crisis para prorrogar en estos casos la prestación de cese de actividad extraordinario más allá del Estado de Desasosiego.

¿Perderé la prestación si abro mi negocio?

No. De momento, y aunque no hay ninguna orden publicada en el BOE que garantice que los autónomos que abran no perderán la prestación, el Profesión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguró que ·»los autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria la volverán a cobrar en el mes de mayo, independientemente de que vayan abriendo sus negocios conforme a lo establecido en el plan de desescalada». 

EW22L3QXgAEcJ50

¿Con qué otras prestaciones es (in)compatible?

Tras los últimos cambios, han viejo reconociéndose como incompatibles con el cese de actividad extraordinario tan sólo aquellas prestaciones que, por su naturaleza, impiden el prueba de la actividad como:       

  • La incapacidad temporal o permanente:
  • Incapacidad temporal o permanente:
  • Maternidad o paternidad
  • Desempleo contributivo o asistencial
  • Pensión contributiva, no contributiva y anticipada (a excepción de la retiro activa, que sí es compatible) 
  • Algunas ayudas autonómicas por el COVID-19, para cuyo camino se exige no estar acogido a la prestación

En cambio, son compatibles todas las demás como:

  • Deporte corresponsable del cuidado del mamón
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad agonizante
  • Pensión activa
  • Pensión de subsidio
  • Pensión de abandono
  • Prestación temporal de subsidio
  • Pensión en gracia de familiares
  • Subsidio en gracia de familiares
  • Auxilio por defunción

¿Qué requisitos se piden para ingresar? 

  • Estar afiliado como autónomo en la término de la explicación del estado de emergencia (14 de marzo de 2020)

  • Sólo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la explicación del estado de emergencia, los autónomos deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes natural mencionado al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural mencionado a la explicación del estado de emergencia.

  • Hallarse al corriente en el cuota de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la término de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el entraña apoderado invitará al cuota al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos pertenencias para la adquisición del derecho a la protección.

¿Qué documentación hay que presentar?

Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020 tan sólo tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de prestación y explicación jurada.
  • Maniquí 145 de datos al pagador.
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
  • Los dos últimos recibos de cotización.
  • Volumen de clan en el caso de hijos a cargo.

Sin requisa, si el autónomo no ha tenido que cerrar su negocio por decreto, y va a optar a la prestación a través de la justificación de pérdidas, tendrá que presentar los citados documentos y por otra parte: 

  • Una copia del vademécum de registro de facturas emitidas y recibida, el vademécum diario de ingresos y gastos, el vademécum registro de ventas e ingresos o el vademécum de compras y gastos.
  • En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de estos documentos, valdría «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación». Algunos de los documentos que podrían aportarse para probar la caída de ingresos serían los contratos que se hayan suscrito con proveedores y su resolución por parte de los mismos, indicando en la explicación de cese que la finalización de la relación contractual por el proveedor le ha causado al autónomo un perjuicio crematístico agonizante al no poder advertir las mismas condiciones ventajosas en otro proveedor. Asimismo se podría aportar el maniquí 347 de operaciones con terceras personas para  testimoniar el descenso de compras a proveedores o de adquisiciones por parte de terceros, entre otros.

La mandato de esta prestación corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o al  Instituto Social de la Armada en el ámbito del Régimen Específico de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Si  el autónomo tiene cubierta esta protección con el Instituto Franquista de la Seguridad Social debe solicitar la prestación frente a la Mutua Colaboradora por la que opte en el momento de solicitar la prestación. 

Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)

El Gobierno puso en marcha una flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) durante el Estado de Desasosiego. Una medida a la que pueden acogerse los trabajadores autónomos o empresarios con empleados a su cargo. 

El Ejecutante aprobó un Positivo Decreto con el que pretendía favorecer y mejorar la tramitación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE).  Fue una de las medidas fortuna del Segundo Plan de Financiero que puso en marcha el Ejecutante para mitigar los daños del COVID-19 en el país y que permitió a los dueños de un negocio suspender de guisa temporal los contratos de sus empleados o someter la viaje sindical de éstos.

De esta forma, todos los autónomos con empleados a su cargo que se vieron afectados por la crisis del coronavirus pudieron acogerse a estos expedientes y dejar de enriquecer las cotizaciones y nóminas de sus trabajadores, sin privación de despedirlos.

Desde aquel momento han pasado casi dos meses y ya son 530.000 negocios los que se han acogido a esta medida. Sin requisa, y conforme se iba acercando el momento de la desescalada que el Gobierno había previsto a través de un plan en diferentes fases, los agentes sociales empezaron a negociar varias modificaciones para que estos expedientes verdaderamente fueran avíos para los autónomos y empresarios que los habían solicitado. Si perdían el derecho a estos expedientes y tenían que retornar a enriquecer nóminas y cotizar por sus trabajadores, la dorso a la normalidad sería inviable para muchos.

El pasado 12 de mayo se aprobó el Positivo Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, y que dejaban los expedientes de la ulterior forma: 

1.-Los ERTE de causa por fuerza maduro quedarán divididos en dos clases:

  • Por fuerza maduro total: dirigido a las empresas que todavía no puedan reiniciar la actividad y que podrán exonerarse el 100% de las cotizaciones si el negocio tiene menos de 50 trabajadores y  el 75% para las de más; como ocurría hasta ahora.
  • Por fuerza maduro parcial: con exenciones desde el 30% al 85% en función de las circunstancias de cada negocio, primando la reducción de viaje sobre el mantenimiento de la suspensión.

2.- Los Expedientes por causa económicas, organizativas o administrativas y de producción, que tendrán las mismas condiciones contempladas en el decreto del 17 de marzo.

¿Cómo y hasta cuando puedo solicitar un ERTE por causas de fuerza maduro? 

Si acertadamente es probable que la mayoría de los negocios que necesitaran apelar a estos expedientes extraordinarios ya lo hayan hecho, aquellos que todavía lo pudieran faltar, están aún a tiempo de hacerlo hasta el próximo de 30 de junio.

Para solicitar un ERTE por causa de fuerza maduro derivada del COVID-19

  • El autónomo tiene que realizar la solicitud por escrito.
  • Se acompaña ésta, con la presentación de un crónica en el que se vincula la pérdida como consecuencia del COVID-19. Asimismo, y en caso de ser necesario, con la correspondiente documentación que acredite dicha pérdida.
  • Tiene que comunicar a sus trabajadores que va a solicitar el ERTE
  • En caso de que los trabajadores tengan representante, se les traslada el crónica y la documentación acreditativa.
  • La causa de fuerza maduro es constada por la Autoridad Sindical, que potestativamente puede pedir un crónica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La Autoridad sindical resuelve la solicitud en un plazo mayor de cinco días.
  • Aprobada la solicitud, el negocio decide las medidas de suspensión, o acertadamente de reducción de viaje.

¿Puedo reabrir y persistir el ERTE? 

Hasta  ahora, lo único que quedaba claro en cuanto al ERTE por causa de fuerza maduro y la dorso a la actividad, es que la medida estaría actual mientras durara el Estado de Desasosiego. Finalmente, el Gobierno los desligó y aseguró su continuidad hasta, por lo menos, el 30 de junio. 

Con las últimas modificaciones, los autónomos pueden ir desafectando, es sostener, recuperando paulatinamente y en función de las deyección del negocio, a los trabajadores durante esta dorso a la normalidad.  Hay varias opciones: 

  • Retornar a la actividad sin recuperar a ningún trabajador, en este caso el ERTE se mantiene. 
  • Dar por finalizado el ERTE y recuperar de vez a toda la plantilla.   
  • Dar de mengua del ERTE sólo a uno o varios empleados por lo que se para ERTE parcial.
  • Recuperar a trabajadores del ERTE con reducción den viaje y sobrevenir al ERTE parcuial.

¿Cómo recuperar a un trabajador del ERTE?

Los negocios ubicados en provincias que han entrado en la nueva escalón de desescalada pueden faltar reincorporar a algún trabajador para hacer frente al previsible aumento de la demanda. Ayer de nadie, deben asimilar que el procedimiento no es el mismo si la desafectación de la plantilla es parcial o total, es sostener, si se recupera a parte o la totalidad de los empleados. Éstos son los modelos y pasos a seguir en cada uno de los casos. 

En el supuesto de que no se produzca la finalización total del ERTE sino sólo de una parte de los trabajadores. En este caso se pasa al ERTE parcial y hay que comunicarlo al SEPE y a la Seguridad Social. El SEPE ha preparado un formulario al propósito. Se proxenetismo del maniquí BAJAS ERTE, en el que la empresa o el autónomo empleador tendrá que comunicar el NIF o NIE del trabajador o trabajadores que finalizan el ERTE y que se van a reincorporar, por otra parte del CCC del centro de trabajo al que están asignados, así como la término de mengua de la prestación que se les debe aplicar.

Habrá que cursar el archivo de Excel, que se puede descargar en la misma página del SEPE, con las casillas rellenadas a la Dirección Provincial del SEPE en el momento en que se conozca la incorporación de parte de los trabajadores. A poder ser antes del 25 del mes en que proceda la mengua de la prestación para no originar pagos indebidos. 

Según el SEPE, estos son los datos que hay que incluir:

1. El código de cuenta de cotización de la empresa (CCC) será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva original que se remitió al SEPE.

2. El NIF/NIE del trabajador o trabajadora que se incorpora a la actividad, causando mengua en el ERTE, irá en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda, si fuera de beocio distancia.

3.La término de mengua en la prestación será la del primer día de trabajo habitual tras la suspensión o la reducción de viaje. Debe comprobarse particularmente este cantidad, ya que de ser incorrecto podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

  • Finalización total del ERTE

El formulario de fin de ERTE  es un maniquí de solicitud unificado, como la solicitud colectiva que originó la prestación, en formato de archivo Excel, igualmente arreglado en la web del SEPE. Sin olvidar que hay que comunicarlo igualmente a la Seguridad Social. 

El fichero contiene una única pestaña que debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones de las celdas y respetándose los formatos. 

  • El Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa
  • El número de trabajadores que finalizan el ERTE que en el caso de este maniquí de solicitud serán todos.
  • La término de mengua en la prestación será la del primer día de trabajo de viaje habitual para la plantilla, tras la suspensión o la reducción de viaje.

En este caso, por otra parte de cursar el formulario al SEPE,  igualmente habrá que comunicar la finalización del ERTE a la autoridad sindical competente. 

¿Se puede recuperar a un trabajador y someter su viaje?

Para favorecer la desescalada de los negocios en torno a la nueva normalidad, el Gobierno ha establecido que autónomos y empresas empleadoras podrán recuperar a sus trabajadores  poco a poco y en función de sus deyección. Incluso, si fuera necesario, podrían sustituir la suspensión de la viaje sindical llevada a promontorio por el ERTE, por una reducción de viaje, es sostener,  recuperar al empleado y , mientras sea necesario, someter sus horas de trabajo. 

De hecho, hay tres tipos de ERTEs: de suspensión, de terminación y de reducción de viaje. Según Alberto Ara, abogado laboralista, «bastaría con sobrevenir al trabajador a este final, en el que las horas que estaban pactadas en el pacto se compartirán entre la empresa y el SEPE. El negocio pagará al trabajador por la parte de la viaje que lo necesite en función de la situación de su negocio y del resto, hasta asistir a las horas previstas en su pacto, se encargará el servicio sabido, abonándolas a través de la prestación por desempleo».

En principio, para sobrevenir de la suspensión a la reducción de viaje bastaría igualmente con comunicárselo al SEPE aunque, en este cambio, por otra parte habría que tramitar la modificación a través del Sistema Red. 

La secreto está en que, desde el momento en que la autoridad sindical aprueba el ERTE por causa de fuerza maduro, el empleador tiene desenvolvimiento para suspender o someter la viaje sin ni siquiera faltar de la aprobación de dicha autoridad. 

¿Hay bonificaciones por recuperar a los trabajadores?

Sí, el Gobierno ha establecido determinadas  exenciones para las empresas con menos de 50 empleados de hasta el 85% en el cuota de la cuota sociales si reactivan su actividad en mayo; y del 70% para las que lo hagan en junio. Y si tienen más de 50 trabajadores, las reducciones serían del 60% y del 45% en mayo y junio, respectivamente.

De igual forma, igualmente saldrán beneficiadas las actividades que reanuden su actividad, aunque mantengan sus trabajadores en suspenso. Éstas tendrán exoneradas, si tienen menos de 50 empleados, el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio; y si tienen más de 50, los porcentajes de reducción serían del 45% en mayo y del 30% en junio.  

¿Puedo dar marcha detrás y devolver al ERTE a un trabajador tras haberlo recuperado?

Tal y como adelantó este diario, un autónomo puede recuperar a un trabajador del ERTE porque, al reabrir, considera que va tener un repunte en la actividad  y, más delante, retractarse y devolverlo al ERTE. «Mientras exista causa de fuerza maduro, y habida cuenta de que se deja al criterio empresarial la intrepidez de incorporar a las personas, entiendo que sería reversible. 

Eso sí, siempre que exista la causa de fuerza maduro. Es metódico, el ERTE se mantiene y, luego, el autónomo puede nombrar que, al sobrevenir vuelto los motivos que le llevaron a hacer ERTE por causa de fuerza maduro, necesita retornar a afectar a su trabajador ya que la intrepidez no fue adecuada» explicó Carlos Piñero, Director del Radio Jurídica de la Confederación Franquista de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). 

¿Puedo despedir a un trabajador que estuvo en ERTE? 

Una de las clausulas del ERTE por causa de fuerza maduro más importantes y que más debate ha suscitado es la del mantenimiento del empleo durante seis meses al que se compromete el empleador cuando recurre al expediente. Todos los despidos que se realicen durante este tiempo serán improcedentes, con una salvedad.

La única situación en la que un negocio puede despedir es cuando el negocio esté en aventura de menoscabo. O, dicho de otra forma, «la reserva para el mantenimiento del empleo no se aplica si la empresa tiene se encuentra en la escalón previa de un concurso de acreedores».  Esta medida, que ha sido una reivindicación de todo el colectivo, atenderá evidentemente a los autónomos que se encuentren en una situación especialmente crítica.  

¿Qué ocurrirá con estos ERTEs desde el 30 de junio?

El acuerdo suscrito entre los agentes sociales incluido en el final Positivo Decreto-ley, incluye la creación de una comisión tripartita,compuesta por Gobierno, sectores y agentes sociales, en la que se decidirá las actividades que van a faltar ayuda a posteriori del alzamiento del Estado de Desasosiego.

Se prevé que la comisión se reúna todos los miércoles de la segunda semana de cada mes para animarse qué sectores van a faltar ayuda a posteriori del alzamiento del Estado de Desasosiego.

Éste consistiría en un estudio en detalle de la situación económica de cada uno de los sectores y la proceso de los mismos. A partir de ahí, «se va a ponderar en esa comisión tripartita en qué situación está cada uno de los sectores afectados en nuestro país”. Una vez tomada la intrepidez en la Comisión, ésta será validada después en el Consejo de Ministros.

Líneas de Créditos ICO

Tras decretarse el Estado de Desasosiego, el Gobierno prometió que pondría en marcha cuatro tramos de líneas de crédito del Instuto de Crédito Oficial para avalar y asegurar que aquellos autónomos que lo necesiten puedan ingresar a un préstamo en su entidad financiera. 

Estas líneas se han articulado a través de varios tramos. El tercero de ellos se aprobó hace dos semanas y ascendió  a 24,5 millones de euros, 10 de ellos dirigidos sólo a autónomos y pequeños negocios  Estos préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) están sujetos a algunas condiciones más, excepto de las que tiene de por sí cualquier crédito comercial. 

¿Dónde solicitar estos créditos?

Según el ICO, los autónomos y empresas deberán dirigirse a cualquiera de las entidades financieras registradas y supervisadas por el Sotabanco de España (o CNMV en los casos correspondientes), y que hayan suscrito con ICO un pacto entorno para participar en la Hilera de Avales.

Dicha entidad “decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente, de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos” según aseguraron fuentes del organismo a este medio. 

¿Qué requisitos se exige al autónomo?

  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Sotabanco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 
  • No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a término de 17 de marzo de 2020, acertadamente por sobrevenir presentado solicitud de explicación de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Para demostrar que la caída de ingresos es por los pertenencias del Covid-19, han de acreditar que a 31 de diciembre de 2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la derogación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿A cuánto asciende el préstamo?

En principio, no hay una cantidad estipulada. En ingenuidad, es la propia entidad financiera la que decide si conceder el préstamo o no y en qué cantidades, como ocurriría con cualquier otro crédito comercial solicitado por razones diferentes al COVID-19. La diferencia en este caso es que el ICO avala el 80% de la operación del autónomo

¿Puedo utilizar el crédito para lo que quiera?

No. Las condiciones establecidas por la entidad  prevén varios usos y finalidades de esta partidura a las que se tiene que ceñir tanto la entidad financiera como el propio beneficiario. Los autónomos y pymes que logren financiarse por esta vía, con el respaldo del ICO, podrán utilizar los fondos tan sólo para cubrir determinadas deyección de su negocio. Es más, se les podrá pedir más delante que demuestren, mediante los documentos que fueran necesarios, que de verdad han utilizado el parné para los fines que estaban previstos.

La partidura de financiación para trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios afectados por el COVID-19 se podrá destinar sólo a cuestiones relacionadas con el negocio, de la plantilla o posibles deyección de circulante. Según el ICO, se pueden utilizar estos fondos tan sólo para:

  • Pagos de Salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de extinguir
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Exigencia de circulante
  • Otras deyección de solvencia, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

Encima, el ICO podrá solicitar que se acredite la finalidad concreta a la que se destinaron estos fondos. Si se ha utilizado, por ejemplo, para enriquecer cuotas atrasadas del arrendamiento del nave, el autónomo podría meter un certificado del propietario. De todos modos, es sencillo testimoniar el destino si las transferencias y pagos se hacen de forma telemática y a través de la cuenta a la que se otorgó el préstamo».

Aplazamiento y moratoria de cuotas

El Gobierno puso en marcha hace más de un mes dos mecanismos para prorrogar las obligaciones de los autónomos con la Seguridad Social. Concretamente, del cuota de su cuota. Uno de ellos es el aplazamiento y otro la moratoria. Si acertadamente son dos medidas muy parecidas, tienen diferentes condiciones, que las hacen en algunos momento incompatibles.  

¿En qué fechas se pueden solicitar?

Lo primero que hay que asimilar, antaño de decidirse entre una u otra -aplazamiento o moratoria-, es que tienen fechas de vigencia distintas.

  • La moratoria de la cuota sólo se puede solicitar durante los meses de mayo, junio y julio
  • El aplazamiento puede pedirse en abril, mayo y junio.

Esto hace que el autónomo tenga que decantarse por una de ellas en los meses de mayo y junio. En lo que respecta al mes de abril sólo podrían acogerse al aplazamiento, y en el de julio exclusivamente a la moratoria.

¿Están sujetos a algún tipo de interés?

Una sí y otra no. Mientras que la moratoria de la cuota no está sujeta a ningún tipo de interés, el aplazamiento tiene un interés del 0,5%, que aun con todo es siete veces más bajo de lo que era antaño del Estado de Desasosiego. 

Plazos de devolución 

Los autónomos que soliciten la moratoria deberán enriquecer, en el plazo de seis meses, la cuota no cobrada. Por ejemplo: un autónomo que cotice por la pulvínulo mínima y que solicite este medida para el mes de mayo, deberá abonar en el mes de noviembre: 573,5 euros directamente.

Mientras que si solicita el aplazamiento puede pedir un fraccionamiento y todos lo meses ir abonando parte de la cuantía que debe.

Aplazamiento de impuestos 

El Gobierno aprobó poco tiempo a posteriori de decretar el Estado de Desasosiego un aplazamiento de tributos al que pueden acogerse todos los autónomos. Así, los trabajadores por cuenta propia pueden atrasar el cuota de sus impuestos en importes de hasta 30.000 euros en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de cuota desde el pasado 13 de marzo hasta el próximo 30 de mayo.  

¿Qué impuestos se pueden diferir?

Se podrán diferir algunas obligaciones como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. Asimismo la devolución en los préstamos concedidos por la Secretaría Común de Industria y Pyme.

¿Tiene algún coste el aplazamiento?

No. La norma permite postergar el cuota sin recargo durante tres meses. Es sostener, el aplazamiento no conllevará intereses durante los primeros 90 días

¿Cómo solicitar el aplazamiento?

Esta prorroga en el cuota de la deuda sólo puede ser solicitada por el propio titular o un tercero que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un manager a realizar el trámite. Hay que tener en cuenta dos cuestiones a la hora de procesar la solicitud:

Cualquiera de los dos -el autónomo o una tercera persona en su nombre- deberán presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere diferir, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”. Después, tendrá que ingresar al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” interiormente del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos.

Moratoria de hipotecas 

Los autónomos con locales en propiedad pueden diferir las cuotas de su hipoteca. Según recoge el BOE, los trabajadores por cuenta propia, empresarios y profesionales podrán pedir una moratoria de la hipoteca de los inmuebles afectos a su actividad económica, como locales comerciales u oficinas, entre otros. 

La norma igualmente precisa que las entidades financieras no podrán cobrar intereses por esta dilación. No obstante, no todos los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse a esta medida. Para poder diferir estos pagos, al igual que para ingresar a otras ayudas sociales, el autónomo debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto ha hecho que sólo un 1% del colectivo, según la Confederación Franquista de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) haya podido ingresar a las ayudas sociales.

El problema es que para acreditar dicha situación de vulnerabilidad , es necesario presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad, lo que requiere cerrar el negocio y darse de mengua. Algunas asociaciones como ATA han solicitado que se elimine este requisito para que las ayudas sociales puedan, de verdad, asistir a los autónomos, sin requisa este cambio todavía no se ha llevado a promontorio.

¿Qué requisitos se exigen?

El hipotecado debe sobrevenir sufrido una pérdida de sus ingresos o cuerpo de ventas de, como pequeño, el 40%. En segundo circunscripción, la cuota de la hipoteca, adjunto a los suministros y demás gastos básicos, debe suponer al menos el 35% de los ingresos netos de la mecanismo corriente.

Por otro banda, igualmente se obliga a que los ingresos de toda la mecanismo corriente en el mes mencionado a la solicitud de la moratoria no hayan superado los 1.645,80 euros – tres veces el Indicador Divulgado de Reta de Existencias Múltiples mensual (IPREM) -. 

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo de solicitud de prórroga de las cuotas de hipoteca finaliza 15 días a posteriori del final día en que se acabe el Estado de Desasosiego.

¿Qué documentos se necesitan?

El autónomo tendrá que aportar ciertos documentos a la entidad financiera con la que tiene firmada la hipoteca: 

  • Deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el entraña competente de cada Comunidad Autónoma, que acredite el cese de actividad. Para ello, tendrá que solicita la mengua en el Régimen singular de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto hace que sólo los que hayan cerrado su negocio puedan ingresar a la moratoria.

  • Deberá presentar una nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, así como una explicación responsable de que cumple con los requisitos exigidos para considerarse sin medios económicos suficientes según este existente decreto-ley.
  • Volumen de clan o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en el hogar. Encima de un certificado de padrón y explicación de discapacidad o dependencia para hacer una actividad sindical, cuando el caso lo requiera.

Aplazamiento de alquileres

En el caso de que el autónomo tenga un nave alquilado, el Gobierno aprobó una medida para que los trabajadores por cuenta propia puedan diferir y fraccionar las cuotas de sus alquileres sin intereses ni penalizaciones mientras dure el Estado de Desasosiego.

Esta nueva medida para la moratoria de los alquileres tiene dos claves fundamentales, que debe tener en cuenta el autónomo: por un banda, la condición del propietario de su nave -si es un gran tenedor o un pequeño propietario-, por otro banda, su propia situación, es sostener, si cumple las condiciones para acogerse a dicha moratoria. 

Eso sí, al igual que sucede con las moratorias y demás ayudas sociales del Gobierno, hay que tener en cuenta que, de no consensuarse el aplazamiento entre las partes, será necesario presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad, para lo que hará yerro cerrar el negocio y darse de mengua como autónomo.

Si el casero es un gran tenedor (más de 10 propiedades)

En el caso de que el propietario sea un gran tenedor, los inquilinos tienen el derecho a solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el cuota de la renta. El casero tendrá la obligación de aceptarla, si el autónomo cumple los requisitos de tener su actividad suspendida o registrar determinadas pérdidas.

Esta moratoria se aplicará de guisa cibernética y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de emergencia, prorrogable hasta un mayor de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de guisa fraccionada, durante los dos abriles siguientes a la conclusión de la moratoria. En todo caso, el plazo siquiera podrá ser superior a la duración de vigencia del pacto de arrendamiento. 

Si el casero es un pequeño propietario 

En el caso de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad en un nave cuyo propietario no sea un gran tenedor (menos de 10 inmuebles) el aplazamiento y sus condiciones cambian. 

En este caso, se podrá solicitar, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Positivo Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el cuota de la renta siempre que esta moratoria o la disminución de la renta no se hubiera determinado por ambas partes previamente

Tanto inquilino como propietario podrán disponer de la fianza para enriquecer total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de utilizar la fianza, el inquilino deberá reponerla en el plazo de un año desde que se llegó al acuerdo o en el plazo que quede de vigencia de pacto, en el caso de que sea inferior a un año 

En este caso, serán las partes quienes tengan que consensuar las condiciones del aplazamiento. «Lo único que se especifica en la ley es que ese acuerdo no tendrá que conllevar intereses y que  se podrá utilizar la fianza para hacer frente a las cuotas del arrendamiento».

Bono social eléctrico

El Gobierno ha extendido el derecho a acogerse al Bono social eléctrico a los autónomos que hayan manido suspendida su actividad o estrecha su facturación a raíz de la crisis del coronavirus. Así, los trabajadores por cuenta propia  podrán acogerse en función de determinados umbrales establecidos en el IPREM (Indicador Divulgado de Renta de Existencias Múltiples). 

Ojo, hay que tener en cuenta que ésta igualmente es una ayuda social y , luego, y hasta nuevo aviso, se requiere un certificado de cese emitido por la Agencia Tributaria, y por lo tanto, darse de mengua de autónomos para ingresar al Bono.

¿Qué descuentos prevé el bono social eléctrico?

La reducción será del 25% de la cuenta y podrá ascender hasta el 30% si algún miembro de la mecanismo corriente tiene una discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de categoría o víctima de terrorismo. Asimismo las familias numerosas y monoparentales y aquellas que cuenten con algún miembro dependiente. El descuento podría ascender incluso hasta el 40% si se acredita que el beneficiario es un cliente pusilánime severo o en aventura de excepción social.

¿Quien puede ingresar?

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del coronavirus.

  • Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre mencionado a causa del COVID-19

¿Qué documentos hay que presentar?

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, el solicitante tendrá que aportar una copia del DNI o NIE; certificado de padrón; vademécum de clan si existe una mecanismo corriente y el certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente entraña competente de su comunidad, que acredite el cese de actividad del interesado.



Daniel Ghamlouche

Fuente

Leave a comment

0.0/5