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Los autónomos no son inmunes a la ola de catarro ¿Por qué no solicitan la herido?

En plena psicosis por el coronavirus de Wuhan, no hay que olvidar la catarro en España. En este 2020, esta enfermedad ha irrumpido más cachas, incluso que otros abriles, alcanzando el nivel de invasión en nuestro país con más de 204 casos por cada 100.000 habitantes. Incluso La está ahora en plena etapa de promoción, según los datos que aporta PaDigital en un estudio..  

Esta enfermedad respiratoria aguda se caracteriza por ser muy contagiosa y las dos últimas temporadas ha producido entre 500.000 y 700.000 casos en España de los cuales entre 35.000 y 52.000 se han hospitalizado causando unas 15.000 muertes, dice esta empresa. Por ello, hay que extremar las precauciones, y, en caso necesario solicitar la herido. Un trámite que muchos autónomos no suelen realizar. 

Así lo revelan los datos que maneja de esta empresa de marketing digital para pequeños negocios. PaDigital, revelan que ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia continúa trabajando cuando está enfermo. De hecho, más de un 70% de los profesionales por cuenta propia nunca se ha cogido una herido profesional por enfermedad. Según dicen, ponerse enfermo es un pequeño postín que no pueden permitirse y éstos sólo recurren a la herido cuando no tienen más remedio y la enfermedad es solemne. 

Desde PaDigital explican que los trabajadores por cuenta propia y ajena tienen una prestación similar de herido por enfermedad, sin confiscación los primero suelen solicitarla la porción de veces que los segundos. ¿La razón? El miedo a perder clientes, la acumulación de trabajo y el hecho de que toda la actividad dependa de ellos conlleva que se sientan desprotegidos y crean que sus derechos no son los mismos. Pero efectivamente sí lo son.

Los autónomos prefieren ir a trabajar con catarro a tener que realizar los trámites para la herido, apañarse y abonar a quién le sustituya y tener que esperar hasta el cuarto día para cobrar sólo el 60% de la cojín de cotización. Estos son algunos de los motivos, sin confiscación, quizá compense pedir la herido si la enfermedad es solemne o persistente, es aseverar que dure más de cuatro días. La catarro es muy contagiosa y, en muchos casos, causa de dolencias pulmonares más graves.

Desde Pa Digital explican en un piloto los pasos que debe seguir un trabajador autónomo delante la catarro, y otras enfermedades comunes, para tramitar su herido: 

1. Asistir al médico a por el parte de herido

Lo primero que hay que hacer cuando uno no se encuentre aceptablemente es ir al médico, al igual que cualquier persona, y solicitar el parte médico de herido. Los autónomos al darse de entrada en la Seguridad Social habrán  escogido una mutua para los accidentes laborales o para ampliar la cobertura de enfermedades o aceptablemente optar por que la Seguridad Social sea quien tramite este tipo de atención sanitaria. Es a ella a la que tendrá que asistir para que comprueben el estado de sanidad del paciente.

2. Solicitar la prestación

Una vez se tenga el parte de herido hay que solicitar la prestación mediante un maniquí oficial de la Seguridad Social, es necesario estar afiliado, regalado de entrada, al corriente de cuota de todas las cuotas y deber cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días durante los cinco abriles anteriores. Por otra parte de rellenar el formulario se deberán arrostrar documentos como el DNI, justificante del cuota de las cuotas y la afirmación de situación de actividad.

3. Informar sobre quién queda a cargo de la empresa

A posteriori de solicitar la prestación hay que informar en un plazo mayor de 15 días quién quedará a cargo de la empresa o fallar el cese de la actividad durante los días de herido.

4. Cuándo se empieza a cobrar

Es importante asimilar exactamente los derechos de los autónomos en cuánto a bajas se refiere, si la herido es por enfermedad por contingencias laborales, se cobrará a partir del segundo día de herido y si es por enfermedad global, como la catarro, se cobrará a partir del cuarto día.

5. Cuánto se cobra

La cuantía a cobrar será de un 75 % de su cojín reguladora del mes precedente, si es herido por enfermedad profesional. Y si es por enfermedad global (como la catarro) será del 60% entre los días cuatro y veintiuno y luego 75 % a partir del veintidós. La cuantía depende de la mensualidad que se pague a la Seguridad Social, si se paga la cuantía mínima (un 80 % de los autónomos) o si se paga poco complementario.

6. Cuánto tiempo dura la herido

El tiempo mayor de herido médica es de 18 meses, pasado ese plazo un tribunal médico del INS valorará la incapacidad y el tipo de prestación al que se tiene derecho.

7. Cuotas a la Seguridad Social

A partir de la reforma de 2019, los autónomos no tendrán que abonar las cuotas de la Seguridad Social a partir de 60 días de herido. Esta ha sido una de las mayores preocupaciones ya que se veían obligados a abonar la cuota sin estar trabajando y sin admitir ingresos. 

8. Cubrir la herido con un trabajador

Muchos autónomos se preguntan ¿y si necesito que algún me cubra durante mi herido, este anuencia está bonificado? La respuesta es no, éste todavía es uno de los motivos por los que muchos no se cogen la herido ya que tendrán que abonar el sueldo íntegro sin ningún tipo de ayuda por parte de la Seguridad Social, que sólo cubre las bajas por maternidad.



Redacción AyE

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