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Todo lo que debe conocer un autónomo si quiere alcanzar a un arreglo notorio

Las administraciones reclaman muchas veces los servicios de los pequeños negocios. En diciembre de 2019, el Empleo de Industria, Comercio y Turismo puso a disposición de autónomos y pymes un manual para ayudarles a alcanzar a las licitaciones del sector notorio. Se negociación de la ‘Maestro experiencia para la contratación pública para las pequeñas y medianas empresas’.

Este documento recoge todo lo que tienen que tener en cuenta los pequeños negocios para poder alcanzar a las ofertas de la Filial (cada año se convocan 100.000 licitaciones) de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector notorio,  que regula este proceso.

El objetivo no es sólo conocer los pasos que deben seguir los autónomos para presentar sus ofertas, sino cuáles son los requisitos, cómo se desarrolla el proceso y qué reglas tiene.

Su publicación surge del deseo por parte del Ejecutante de que igualmente los pequeños y medianos negocios se conviertan en operadores económicos. Es otra forma de extender su negocio, aumentar las ventas -ya sean de servicios o de productos-, y cerciorarse el cuota, aunque éste pueda demorarse como viene sucediendo con frecuencia en muchas administraciones públicas. Precisamente este aspecto y el desconocimiento que existe a la hora de licitar podrían ser la razón del escaso interés que muestran los pequeños negocios en este tipo de procesos.

Contratos más asequibles para los negocio

Con esta agenda, el Empleo quiere incentivar la contratación pública de los negocios más pequeños, para que éstos puedan beneficiarse de los cambios que introdujo la última Ley de Contratos del Sector Divulgado y que, aun así, han pasado desapercibidos para la mayoría de pymes.

Estas modificaciones, sin incautación, son especialmente importante para autónomos y pequeños negocios. Se simplificó el proceso funcionario (en un primer momento, para licitar bastará con expedir una información responsable); se agilizaron algunos contratos y desaparecieron aspectos como el procedimiento sección sin publicidad. 

Igualmente mejoraron los requisitos para contratar, que era otro de los aspectos que alejaban a los negocios de beocio tamaño de las licitaciones, pues dichas obligaciones, según los expertos, a veces eran desproporcionadas. La nueva norma, que se adecua al situación europeo, establece unas condiciones más ajustadas al tipo de arreglo y, por consiguiente, más razonables.

Así, el bulto de facturación minúsculo anual necesario para licitar «no excederá de una vez y media del valencia estimado del arreglo, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros». Es sostener que, de acuerdo con la ley, para presentar una ofrecimiento para un arreglo de 30.000 euros, la empresa deberá tener un bulto de negocio minúsculo de 75.000 euros. Coste asumible para muchos autónomos y pequeños negocios.

Por posterior, la Ley favorece la puja de las pymes gracias a la división en lotes de los contratos, que se establece por defecto. Éstos se fraccionan en cantidades más asequibles, lo que hace posible que las pequeñas y medianas empresas tengan la posibilidad de presentar una ofrecimiento.

El procedimiento de puja

Cuando un organismo de la Filial va a comprar, sube a su página web la puja, en el radio denominada ‘Perfil del Contratante’, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Divulgado, donde se especifica qué necesita y cómo lo necesita. Igualmente aparecen otros datos igual de importantes, como la época periferia para la presentación de las ofertas, las condiciones de billete, los requisitos que deben cumplir los licitadores y los criterios por los que se decidirá la empresa adjudicataria del arreglo.

Todas las particularidades del arreglo se detallan en los pliegos, que tendremos que solicitar: pliegos de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas. Serán éstos los documentos que los negocios tendrán que estudiar para determinar si están en condiciones de presentar una ofrecimiento y si cumplen los requisitos. El procedimiento de puja se realiza por medio de la plataforma.

El poder adjudicador evaluará las ofertas recibidas, así como la documentación aportada y designará una puntuación para cada una de ellas. Aquella  que mejor puntuación obtenga será la ganadora y, por consiguiente, la adjudicataria del arreglo. Desde ese momento, habrá que aportar la documentación que acredite la capacidad de hacer de la empresa, y su solvencia -económica y técnica-.

Por otra parte, es necesario darse de reincorporación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Divulgado. Para ser la adjudicataria del arreglo, habrá que demostrar que el profesional o la empresa se dedica a la actividad solicitada en el arreglo (mediante el posterior recibo del Impuesto de Actividades Económicas -IAE- o, si se negociación de una persona jurídica, la inscripción en el registro mercantil y los estatutos o escritura de la empresa); certificar que puede contratar (por medio de un testificación legal, un certificado funcionario o una información delante certificador) y que es solvente (con la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales o los documentos del registro mercantil, así como con certificados de buena ejecución de obras anteriores).

Como es deductivo, dependiendo del tipo de arreglo, en los pliegos se podrá solicitar otro tipo de documentación, como expedientes académicos, planes de administración medioambiental o de control de calidad. Incluso se puede pedir que se acredite un seguro de responsabilidad civil y avales o garantías, como la contratación de un seguro de caución, por ejemplo.

Por supuesto, hasta que no se haya ejecutado el arreglo, no se pagará al pujador. A ello debemos sumar el retraso que suele caracterizar a los pagos efectuados por el sector notorio, cuestión que los pequeños negocios tendrán que tener en cuenta para afrontar los gastos propios de su actividad. 

En cualquier caso, la nueva norma de contratos del sector notorio establece para el cuota el plazo de un mes, tras el cual se podrá protestar al organismo notorio, que debe contestar ayer de treinta días. La no respuesta por parte de la Filial puede ser motivo suficiente para protestar la deuda mediante un proceso legal. De este modo, la empresa puede exigir a hacer efectivo el cuota de la extracto.



Raquel Rodríguez

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