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¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de subsidio?

La mayoría de autónomos asocian las pensiones a la compensación. Sin bloqueo, cotizar a la Seguridad Social da derecho a otras muchas prestaciones. Algunas de ellas, como la de subsidio, son desconocidas por buena parte del colectivo.

Según los últimos datos publicados por el Empleo de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 2,36 millones de prestaciones de este tipo -de las cuales, el 92% las perciben mujeres-. El  valía medio de estas pensiones es de 715,44 euros (733,16 euros en el caso de las de las viudas).

En cuanto a los autónomos, hay 471.411 trabajadores por cuenta propia cobrando pensiones de subsidio, cuya cuantía media, en este caso, muerto hasta los 516,13 euros. Esto significa que hay una diferencia de casi  200 euros entre lo que perciben los trabajadores del RETA (Régimen Particular de Trabajadores Autónomos) y lo que se cobra de media en el conjunto de los sistemas de la Seguridad Social. De hecho, gran parte de las 670.321 pensiones de subsidio con complemento a mínimos se distribuyen entre las viudas y viudos del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Una brecha que, poco a poco, se va subsanando adecuado, principalmente, a los avances en la civilización de cotización del colectivo. En términos generales y teniendo en cuenta todo el pericón de prestaciones, la retribución de los pensionistas autónomos se incrementó un 3,4% el pasado año 2019.

Luego, y desde la subida del 0,9% recientemente aprobada por el Gobierno, los pensionistas percibirán 790,65 euros cada mes; los que tienen entre 60 y 64 abriles 639,40 euros; los menores de 60 abriles, 517,72 euros y los de 65 abriles o con discapacidad en naturaleza igual o superior al 65%, cobrarán 683,50 euros mensuales.

Requisitos para cobrar la pensión de subsidio

Volviendo a la pensión de subsidio, esta es una prestación contributiva -es asegurar, tanto cotizas tanto percibes- a la que se accede desde el momento en el que fallece la pareja. Ahora correctamente, tal y como especificaron desde el Empleo de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para cobrarla hace desidia cumplir con una serie de requisitos.

  • En primer lado, para que una persona que fallece cause una pensión de subsidio, ésta debía estar dada de adhesión en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social (Régimen Común, RETA, Régimen del Mar…). Asimismo, tiene que acaecer cotizado un periodo insignificante de 500 días en los cinco abriles previos a su fallecimiento. En caso de que no estuviera cubo de adhesión es requisito indispensable que hubiera cotizado un insignificante de 15 abriles, con la única excepción de que el fallecimiento se produjera por choque de trabajo o enfermedad profesional.
  • Puede darse asimismo el caso de que el fallecido percibiese o tuviese derecho a una pensión de compensación contributiva u otras como Incapacidad Permanente. Incluso en este caso causaría derecho a pensión de subsidio si le correspondía percibir un subsidio por incapacidad temporal, peligro durante el inconveniente, maternidad, paternidad o peligro durante la amamantamiento, y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Con respecto a la pareja, asimismo hay una serie de limitaciones. Ésta podrá percibir la pensión de subsidio si:

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. En caso de no tener descendencia popular, el bodorrio debe haberse celebrado, como insignificante, un año antaño del fallecimiento. Para casos en los que el bodorrio no llegue a cumplir el año, se tendrá derecho a percibir una prestación temporal de subsidio.
  • Incluso podrán percibir la prestación las ex-parejas divorciadas o separadas judicialmente que estuvieran percibiendo pensión compensatoria (que queda extinguida tras el fallecimiento). En este punto, Seguridad Social aclaró que para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hará desidia ser fiador de la pensión compensatoria si no han pasado diez abriles entre la separación y el fallecimiento; si existen hijos comunes; o si el cónyuge tiene más de 50 abriles.
  • Asimismo, desde el 1 de enero de 2013, asimismo tienen derecho a pensión de subsidio -sin indigencia de ser perceptores de pensión complementaria- los mayores de 65 abriles que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo bodorrio haya sido de más de 15 abriles.
  • Las parejas de hecho del fallecido, inscritas en el registro específico de la comunidad autónoma o Concejo correspondiente -al menos dos abriles antaño del fallecimiento- asimismo podrán percibir prestación de subsidio. No obstante, es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco abriles previos al fallecimiento y demostrar que, durante esos cinco abriles, ningún de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Encima, en este supuesto, los ingresos del beneficiario de la pensión durante el año natural susodicho al fallecimiento no pueden alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido; o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de desvaimiento.

¿Qué cuantía percibiré?

Con carácter caudillo, la pensión se corresponde con el 52% de la cojín reguladora -cociente entre las bases de cotización del trabajador durante un periodo de tiempo-. Ahora correctamente, el porcentaje puede alcanzar el 60% si se dan los siguientes supuestos: ser anciano de 65 abriles; no percibir otra pensión pública española o extranjera; no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de caudal material o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Para los casos de separación jurídico o divorcio se aplican los mismos porcentajes siempre y cuando no haya otros posibles beneficiarios. En caso contrario, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a valenza del nuevo cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

La cojín reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirve para determinar la pensión de compensación o incapacidad permanente del fallecido, tal y como detalla Seguridad Social.

Asimismo, en términos generales, si el fallecido estaba en activo, la cojín reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será predilecto por los beneficiarios en el interior de los 15 abriles inmediatamente anteriores.

En caso de que la homicidio sea por choque de trabajo, la cojín reguladora será el cociente de dividir entre 12 la suma de salario y caducidad diarios del trabajador en la término del choque o de la muerto por enfermedad y multiplicarlo a su vez por 365 días.

Encima, desde 2016, si la beneficiaria de la pensión de subsidio es una mujer que ha tenido dos o más hijos -biológicos o adoptados-se le aplicará un complemento por maternidad. Éste consiste en un porcentaje del 5% adicional al valía de la pensión si tiene dos hijos; del 10% si son tres o del 15% en el caso de que sean cuatro o más.

No obstante, y para determinados supuestos, el Gobierno garantiza por ley unas cantidades mínimas, aunque el valía que resulte en su cálculo sea inferior.

¿Es compatible con otras pensiones?

Desde Seguridad Social aseguraron que sí. La pensión de subsidio es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de compensación o Incapacidad Permanente a las que se tenga derecho.

Exclusivamente será incompatible en el caso de fallecimientos de cónyuges de segundas nupcias. En dicho supuesto, los beneficiarios tendrán que optar por percibir una de ellas.

¿Cobraré la pensión hasta mi fallecimiento?

En este caso la respuesta es no. La pensión de subsidio quedará extinguida en caso de que se contraiga nuevo bodorrio o se constituya una nueva pareja de hecho. Aunque se puede conservar el derecho en estos dos casos si se es anciano de 61 abriles o pequeño pero con discapacidad anciano del 65%. Incluso «si se acredita que la pensión de subsidio es la principal fuente de ingresos y que éstos, cercano con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada», concluyeron desde Seguridad Social.



Beatriz Triper

Fuente

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