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Piloto para presentar la enunciación trimestral del IVA paso a paso

Cada tres meses, la mayoría de los autónomos tienen que presentar la autoliquidación del IVA a través del maniquí 303. La enunciación trimestral es relativamente sencilla de cumplimentar, siempre y cuando el autónomo cuente con la información adecuada. Por eso, y antaño de mínimo, es necesario aclarar algunos conceptos.

Lo primero de todo, insistir en la máxima de que el IVA no se paga, sino que se devuelve. Y lo mejor siempre es, cuando se cobra una disposición de un cliente, separar el valía del IVA para ingresarlo en una cuenta diferente para no tener tentaciones de utilizarlo. Así se evitan problemas a la hora de ingresarlo en Hacienda.

Si un autónomo se está planteando presentar su enunciación trimestral de forma telemática tiene que entender, antaño de mínimo, su papel como colector. Entorno a este impuesto se ha construido la percepción -errónea- de que, cada tres meses, aquel que tiene un negocio está obligado a abonar una determinada cantidad a la Adminastración. Sin confiscación, lo único que hace el autónomo es devolverle a Hacienda lo que sus clientes ya le han pagado a lo generoso del trimestre fiscal.

Es importante incidir en que el IVA se recauda, no se paga. Máxime cuando en la operación inversa, es proponer, cuando el autónomo transacción poco para abastecerse y desarrollar su actividad, el impuesto que haya pagado se le restará del que haya recaudado. A esto se le fogata IVA devengado (el que se recauda a través de ingresos) e IVA deducible (el que se desgrava por las compras hechas a proveedores). Cuando se le resta al primero las cuotas del segundo, se obtiene el resultado de la autoliquidación. Sabiendo esto y conociendo el significado de algunas de las 99 casillas del maniquí 303, el autónomo ya puede lanzarse a hacer la enunciación trimestral.

Formas de presentar la enunciación 

  1. Las Personas físicas no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante la utilización de [email protected] PIN o mediante la presentación del formulario del maniquí 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión emplazado en la Sede Electrónica).
  2. Las entidades no obligadas a certificado electrónicopodrán presentar su enunciación, mediante la presentación del formulario del maniquí 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión emplazado en la Sede Electrónica).
  3. Los Obligados a la utilización de un certificado electrónico agradecido y emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003: Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Dirección de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de baratura coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con un certificado electrónico agradecido (certificado electrónico o DNI-e).

Las autoliquidaciones trimestrales se deberán realizar:

  • Del 1 al 20 del mes futuro al período de baratura (abril, julio, octubre).
  • La primera enunciación del año -el  cuarto trimestre- se presentará del 1 al 30 de enero.  

¿Cómo rellenar el maniquí 303?

Identificación y situación del autónomo

En el primer apartado, el contribuyente deberá completar sus datos y señalar algunas opciones en relación a su situación como colector del IVA que, al hacerse de forma telemática, quedarán registradas para la próxima enunciación. 

  • Rellenar los datos identificativos : Habrá que poner el nombre y apellidos o la razón social, el NIF,  el trimestre del año para el que se presenta el maniquí y  la plazo del examen en el que se encuadra el trimestre a determinar. En el caso de que sea para la enunciación de enero de 2020, habrá que decidir el extremo trimestre del año precursor (4T) y el examen 2019.

Asimismo, habrá que señalar si se dan o no las siguientes situaciones:

  • Si estás o no inscrito en el Registro de devolución mensual.
  • Si tributas o no exclusivamente en régimen simplificado.
  • Si se prostitución de una autoliquidación conjunta 
  • Si has sido patente en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación, en cuyo caso deberá:
  • Si has optado por el régimen exclusivo del criterio de Caja o eres destinatario de operaciones a las que se aplique el citado régimen exclusivo, deberá marcar las casillas correspondientes.
  • Si aplicas la prorrata exclusivo o si optas por la revocación de la aplicación de la prorrata exclusivo
  •  En el extremo periodo de baratura (cuarto trimeste) que se presenta el primer mes del año habrá que señalar si estás exonerado de presentar la Confesión-resumen anual del IVA. (Están exentos aquellos que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valencia Añadido; actividades de arrendamiento de ingresos inmuebles urbanos o aquellos que lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT)
  • Por otra parte, deberás señalar si llevas voluntariamente los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Abaratamiento

En la baratura, como se ha explicado anteriormente, se deberán especificar las cuotas de IVA devengado y las de IVA deducible, y restarle a las primeras el valía de las segundas ( IVA devengado- IVA deducible), para obtener el resultado de la enunciación. 

La autoliquidación consta de 99 casillas, en las que se han de asignar los importes correspondientes a tres fases: El IVA que ha recaudado el contribuyente, el IVA que se puede deducir, y el resultado final de la enunciación. 

IVA devengado (lo que has recaudado)

La enunciación comienza en las casillas 1 a 9 , donde el contribuyente ha de especificar el valía de los ingresos sujetos a IVA que ha recaudado a lo generoso del trimestre y el tipo al que están sujetos: superreducido (4%), pequeño (10%) y genérico (21%)

Para completar el valía de las bases imponibles -el total de los ingresos sujetos a IVA a lo generoso del trimestre- deberás introducir las cifras en las casillas 01, 04 y 07, encima de los tipos aplicables a los que estén sujetos estos ingresos, que se pondrán en las casillas 02 , 05 y 08, diferenciando entre el 4%, el 10% y el 21%.

En el caso de que se hayan hecho adquisiciones intracomunitarias de ingresos y servicios, , u otro tipo de operaciones diferentes al resto, se deberá hacer constar su saco imponible gravada y las correspondientes cuotas devengadas en el apartado correspondiente, entre las casillas 10 a 15.

En el caso de que se haya facturado a comercios que estén en el régimen exclusivo de Recargo de equivalencia, se deberán determinar las bases imponibles gravadas, el tipo superpuesto y las cuotas resultantes en el apartado específico (casillas 16 a 26). 

En la casilla 27 se sumará el total de las cuotas devengadas, dando como resultado todo el valía recaudado por el autónomo a lo generoso del trimestre.

IVA deducible (los gastos que se pueden desgravar)

Los importes y cuotas de los gastos deducibles que haya soportado el autónomo se tendrán que reverberar en esta segunda grado. Hay seis posibilidades en las que se deberán organizar todos los gastos deducibles, entre las casillas 28 a 39.

28 a 39 

En estas casillas, el autónomo deberá hacer constar las bases imponibles y el valía de las cuotas soportadas deducibles, distinguiendo si se prostitución de operaciones corrientes (como por ejemplo, la deducción del plazo de servicios de gestoría) u operaciones con ingresos de inversión .Igualmente habrá que incluir las bases y el valía de las cuotas en el caso de que se hayan realizado importaciones intracomunitarias para el negocio. Habrá que distinguir,  en este caso, si se prostitución de operaciones corrientes u operaciones con ingresos de inversión.

40 a 41

Estas casillas van dirigidas a rectificar deducciones mal realizadas en anteriores ejercicios. En esta enunciación, a través de dichos apartados, se podrán regularizar las desgravaciones efectuadas incorrectamente.

42 a 44

En estas casillas se harán constar otro tipo de regularizaciones o compensaciones diferentes a las anteriores, como de ingresos de inversión o por aplicación de prorrata. 

45

En esta casilla se deberá poner el total a desgravar, es proponer, la suma de todas las casillas de IVA deducible (por operaciones corrientes, por ingresos de inversión…)

Resultado de la baratura

En la casilla 46 el autónomo ha de calcular el resultado total de su baratura. En ésta, se restará el valía de la cuota de la casilla 45 (el total de cuota a deducir) del valía de la cuota recaudada y asignada en la casilla 27 (total cuota devengada). Es proponer el resultado de la autoliquidación será 45-27= 46.

¿Cómo economizar tiempo con la enunciación?

Algunos contribuyentes, a partir del próximo mes de febrero, podrán ahorrarse muchos de los trámites detallados en esta piloto. Con el nuevo dechado del IVA, la mayoría de casillas a completar por el autónomo tendrán ya los importes asignados y sólo se tendrán que revisar, y modificar los importes en caso de que fuera necesario. 

Se fogata Pre303, más conocido como «dechado del IVA». Con él, algunos negocios podrán economizar tiempo a la hora de hacer la enunciación trimestral y evitar algunos errores frecuentes.El nuevo sistema 

Se prostitución de un esquema piloto que viene a complementar el conocido Suministro Inmediato de Información (SII) y que pretende cumplir una función similar al ya arreglado dechado de la Renta: Hacienda envía los datos personales, ingresos y gastos recabados durante el trimestre al autónomo o pyme y, éste, los confirma o modifica. 

De momento, es una prueba en la que participará un número pequeño de contribuyentes incluidos en el SII. Desde la Distribución confirmaron que el dechado irá dirigido a negocios más aceptablemente pequeños y se dilación que, por el momento, afecte sólo a «unos pocos miles de autónomos y pymes».

Desde la Distribución explicaron las condiciones para que un autónomo esté incluido en el nuevo sistema:

  • Tiene que ser, lógicamente, sujeto pasivo de IVA

  • Debe estar incluido en el Suministro Inmediato de Información (SII)

  • Tiene que estar en el Registro de Devoluciones Mensuales (Redeme)

  • Debe contar con un pandeo de operaciones a mercancía de IVA inferior a 6 millones de euros

  • No debe estar en régimen de caja, ni aplicar la regla de prorrata, ni formar parte de un comunidad de entidades a mercancía de IVA.



Daniel Ghamlouche

Fuente

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