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Así es el sistema distinto de los agricultores autónomos afiliados al SETA

185.598. Es el número de afiliados con el que cerró 2019 el Sistema Específico para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), según los últimos datos de Seguridad Social. Desde su creación en los primaveras sesenta, y hasta el día de hoy, el SETA ha tenido sus propias reglas y aunque su funcionamiento es parecido al del Régimen Normal de Trabajadores Autónomos (RETA), cuenta con una serie de particularidades.

Ya en un principio, cuando se creó en la plazo de los 60 -que por entonces se llamaba Régimen Específico Campesino (REA)-, se concibió como un sistema distinto de la Seguridad Social que pretendía, principalmente, “impulsar la incorporación de los trabajadores del sector” explicó Ana Batanero, diestro fiscal de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).

Desde UPA, señalaron incluso que “las peculiares condiciones de tiempo, superficie y naturaleza de las actividades agrícolas, hicieron necesaria la creación del citado Régimen Específico, para hacer frente a las situaciones de menester del colectivo protegido. Evidentemente, se trataba de un sector «deprimido», con bajas rentas, que a lo extenso de su existencia ha tenido y tiene que acudir al principio de solidaridad (recogido en el artículo 2 de la Ley) para poder hacer frente a los pagos de pensiones, teniendo que nutrirse con cotizaciones provenientes del Régimen Normal”. Es asegurar, mucho de los jubilados del SETA cobran complementos a mínimos.

Sin secuestro, y según detallaron desde la Unión, con el paso de los primaveras, la situación mejoró para los trabajadores agrícolas. Siguiendo las recomendaciones del VI Pacto de Toledo, a través de la Ley 18/2007, de 4 de Julio, se procedió por primera vez a la creación de un Sistema Específico en el interior de un Régimen Específico. O, dicho de otra forma, el REA desapareció, y se creó un nuevo régimen, el SETA, en el interior del  RETA (Régimen Específico de Trabajadores Autónomos).  

Pero esto no significa que todos los trabajadores autónomos que se dedicasen a la agricultura pudieran entrar en el interior del SETA. El Sistema se creó con sus propias condiciones y requisitos especiales de entrada, que hacen que sean sólo los pequeños agricultores los que puedan formar parte de él. En la hogaño sólo pueden conseguir a este sistema, según detalla Seguridad Social:

  • Los que sean titulares de una explotación agraria y obtengan, al menos, el 50% de su renta total por su actividad agraria.
  • Las personas que tengan rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación que no superen el 75% de la saco máxima de cotización del Régimen Normal en enumeración anual.
  • Los profesionales que, de forma personal y directa, realicen las labores agrarias en la explotación aún cuando se contraten a asalariados.

Diferente forma de cotizar

Los autónomos del SETA, al igual que los del RETA, tienen que respaldar todos los meses una cuota a la Seguridad Social. La saco mínima sobre la que ésta se calcula se ha ido incrementado con los primaveras y, actualmente, es la misma en entreambos regímenes: 940,40 euros/mes. Sin secuestro, lo que sí es desigual es la forma para calcularla, pues no se aplican los mismos tipos a los integrantes del SETA, que a los afiliados al RETA. De hecho, ni si quiera en el interior del propio sistema rural se calcula la cuota igual: se distingue entre  nuevo afiliados o cotizantes que vienen del antiguo REA.

Una forma de cotizar muy particular, que empieza con el afiliado escogiendo una saco de cotización que se encuentre entre los 944,40 euros/mes y los 1.133,40 euros/mes. A la guarismo escogida, hay que aplicarle un Tipo de Contingencias Comunes del 18,75%, frente al 28,3% de los afiliados al RETA. Esto equivaldría a una cuota mínima, calculando sólo las contingencias comunes, de 177,08 euros al mes para los autónomos del SETA frente a los 267,26 euros mensuales que pagan los demás autónomos (persona física) afiliados al RETA, con sólo las contingencias comunes. Si el contribuyente del sistema rural quisiera cotizar por una saco superior a 1.133,40 euros/mes, tendría que aplicar un Tipo de Contingencias Comunes de 26,50% a la cuantía que exceda de esa guarismo. 

Los autónomos del SETA tienen incluso la posibilidad de mejorar, de forma voluntaria, la prestación por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes aplicando, adicionalmente, un 3,3%. En el caso de que  incluso decidiesen, voluntariamente, cotizar por Cese de Actividad se añadiría un 2,8%.

En cuanto al resto de prestaciones (pensión, devaluación por contingencias comunes, devaluación por enfermedad profesional, el cese de actividad y la formación) que universalizó la entrada en vigor del Efectivo Decreto-ley 28/2018 el año pasado, ésta no afectó a todos los autónomos por igual. “Los que venían cotizando por el antiguo REA aún pueden designar por qué nuevas prestaciones cotizar, mientras que las nuevas altas no. Éstos cotizan por todo”, como el resto de autónomos, apuntó Batanero. Y luego ahora gozan de las mismas prestaciones que tienen todos los afiliados al RETA, es asegurar, devaluación por enfermedad o azar, pensión, cese de actividad, maternidad o paternidad, formación, etcétera. .

De forma que la nuevas prestaciones dividieron al SETA entre:

  • Los que cotizan obligatoriamente: a éstos se les aplican los mismo tipos que en el RETA por las prestaciones por azar de trabajo y enfermedades profesionales (las contingencias profesionales): un tipo del 1,1%. Y para el cese de actividad un 0,8%.
  • Los que cotizan voluntariamente: los que hubiesen formado parte del REA y hubiesen optado no estar cubiertos por contingencias profesionales, tendrán que abonar en concepto de cobertura de contingencias de invalidez permanente y asesinato y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la saco de cotización elegida un tipo del 1,00 %, y otro del 0,10% para financiar las prestaciones por peligro durante el vergüenza y peligro durante la crianza natural. Por postrero, los que se acojan de forma voluntaria al cese de actividad tendrán que respaldar un 2,2%.

Pensión de los autónomos del SETA

La pensión de los trabajadores autónomos de SETA es una de las grandes reivindicaciones del sector. Éstos denuncian que, a posteriori de haberse pasado una vida trabajando, cobran una pensión media de 600 euros, según informaron desde la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA). Esto significa que cobran  casi 200 euros menos, de media, que los demás autónomos del RETA que, con el aumento que acaba de anunciar el nuevo Gobierno, se sitúa en los 771,43 euros de media. Las razones de la diferencia se debe a la devaluación cotización y, por lo tanto, último aporte que hicieron estos autónomos.



Ivana Haro

Fuente

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