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El convenio permuta, una forma procesal que permite a los autónomos hacer trueques

El trueque no ha desaparecido del todo, sigue existiendo aunque ya no se hace como antiguamente. Ahora, estos intercambios se formalizan por escrito, con la firma de ambas partes y con la amparo, en la mayoría de los casos, de un abogado. Es lo que se conoce como ‘convenio permuta’ y consiste en el intercambio de un adecuadamente -normalmente material- por otro. Una opción asaz utilizada para la adquisición de tierras, locales o, incluso, maquinaria.

Lo primero que hay que aprender sobre este tipo de contratos es que, normalmente, para que salgan delante, tiene que existir una igualdad en el precio de los productos que se están intercambiando, que pueden ser de carácter inmobiliario, mercantil, de servicios o cualquier otro tipo. La permuta está recogida en el artículo 1.538 del Código Civil y es definida como “un convenio por el cual los contratantes se obligan a dar una cosa para tomar otra”.

Estos contratos se utilizan, en la mayoría de los casos, para el intercambio de tierras. Son frecuentes entre agricultores que quieren expandir su zona de cultivo. En vez de comprar la tierra que hay próxima a su cultivo, le proponen al dueño hacer un intercambio de esos metros cuadrados por otros que posee en otro espacio. 

De igual modo ocurre con los intercambios de fondos muebles -como las maquinas-, inmuebles, o servicios. El abogado laboralista, Alberto Ara, explicó que “el convenio permuta es una opción interesante para los autónomos de las zonas rurales dedicados a la agricultura. Porque no creo que en el sector del comercio se estén llevando a parte este tipo de contratos”. Encima, puede ser una buena opción para conseguir un establecimiento decisivo, por ejemplo, intercambiando un morada en la playa, por un tópico en el centro de la ciudad.

Características de los contratos permutas

Para ser legales, estos contratos deben cumplir una serie requisitos. Según publica el mesa Elías y Muñóz abogados, deben tener las siguientes características:

  • Ser consensuados: para la realización de un convenio de estas características, éste debe ser redactado, celebrado y ejecutado con el consentimiento de ambas partes. Esta sincronía en la elaboración del acuerdo, no implica “que la entrega de uno y otro fondos deba realizarse en el mismo momento en el que se produce dicha celebración” apuntan desde el mesa.
  • Debe ser mutuo: sí o sí tiene que suceder un intercambio de poco. De hecho, ésto es precisamente -el dar un adecuadamente, a cambio de otro- a lo que obliga la legislatura. Es importante especificar, que los sujetos que realicen los contratos permutas, deben tener la misma condición jurídica, es sostener, deben realizarse entre persona jurídicas, o entre personas físicas.
  • Debe ser gravoso: ambas partes se obligan a la entrega de un adecuadamente por otro, de igual valía.
  • Debe ser obligacional y traslativo: la realización del convenio “no se encarga de transmitir la propiedad de un permutante a otro. Sin secuestro, la estatuto lo reconoce como suficiente para someter, mediante el sistema que sea oportuno, a que se lleve a parte”.

Asimismo, desde el mesa aclararon que este tipo de contratos pueden perder todo el valía cuando uno de los sujetos no sea el efectivo dueño del adecuadamente intercambiado. Este supuesto queda recogido en el artículo 1539 del código civil, que establece que “el convenio quedará resuelto en el caso de que uno de los dos permutantes demostrase que el adecuadamente que recibió tras la rubricación no era propiedad del otro y que, por lo tanto, carecía de potestad para transmitirlo. En este caso, el acuerdo se anulará automáticamente y deberá tomar lo que dio en un principio”.

Ésto se conoce, a nivel forense, como evicción y es la pérdida de un derecho determinado en virtud de otro preparatorio, perteneciente a otra persona física o jurídica. Siguiendo el ejemplo  preparatorio, el agricultor perdería la zona intercambiada, pues ésta era con antelación propiedad de otra persona.

Cuando hay vicios ocultos ocurre lo mismo. Es sostener, se puede resolver o finalizar el convenio, cuando lo intercambiado tuviese una serie de defectos “no perceptibles a simple aspecto, o que fuesen ocultados con mala fe por uno de los permutantes”.

Los contratos permuta de cosa futura

Por extremo, el mesa Elías y Muñóz abogados consideran que, aunque los contratos permutas han sido considerados por la derecho como “atípicos”, en las últimas décadas éstos han sido utilizados “frecuentemente en el ámbito inmobiliario”. Y explican su uso con el próximo ejemplo: “un promotor o constructor adquiere un solar. Seguidamente, procede a permutar las casas y apartamentos que planea construir en él a los interesados. A cambio, se compromete a edificar dichas viviendas y a entregarlas en un plazo determinado, que aparece especificado en el convenio”.

Se alcahuetería de un tipo de permuta complicado: “la estatuto válido es asaz específica con este tipo de contratos. De hecho, para que se produzca y tengan validez, es necesario que sean individualizados y que existan factores y instrumentos suficientes como para que no haya duda del objeto de intercambio» aclararon los expertos.



Ivana Haro

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