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Morosidad en las operaciones comerciales . Tipo de interés a aplicar.

La entrada en vigor es el 24 de Febrero de 2013, y con vigencia indefinida.

Los objetivos que se persiguen con este RDL, es adoptar medidas, con carácter de aprieto, dirigidas a desarrollar la Organización de Plan y Empleo Inexperto, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a Ceñir la Morosidad en las Operaciones Comerciales y, en común, a fomentar la competitividad de la patrimonio española.

En su artículo 33, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, quedando de la futuro forma:

PLAZOS DE PAGO

Modalidad

Plazo de Plazo

Término de Inicio del Enumeración

Sin fijar en Acuerdo

30 días naturales

– Término Recibimiento Mercancías o de Prestación de Servicios

Fijado en Acuerdo

30 días naturales

– Término Recibimiento Mercancías o de Prestación de Servicios.

– Término Recibimiento de Cuenta por medios electrónicos, debidamente asegurado.

Clausula de Demostración

30 días naturales

– Término de Demostración, o admisiblemente, Popularidad de Mercancías o Prestación de Servicios.

Se ha de tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Los plazos de suscripción indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda convenir un plazo superior a 60 días naturales.
  • Podrán agruparse facturas a lo dadivoso de un período determinado no superior a 15 días, mediante una relación comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, relación compendio periódica, o agrupándolas en un único documento a mercadería de proporcionar la trámite de su suscripción, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como vencimiento de inicio del cuenta del plazo, la vencimiento correspondiente a la fracción del período de la relación compendio periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de suscripción no supere los sesenta días naturales desde esa vencimiento.
  • En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de suscripción para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la vencimiento acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán sólo sobre la almohadilla de las cantidades vencidas.

En el caso de que se incumplan los Plazos de Plazo, deberá ocurrir Intereses de Tardanza, así como una Compensación por Mora por los quebrantos producidos. Así tenemos que:

  • TIPO LEGAL de INTERES de DEMORA. ( i retraso = i BCE semestre + 8% )

El tipo lícito de interés de retraso que el deudor estará obligado a avalar será la suma del tipo de interés trabajador por el Bco Central Europeo a su más nuevo operación principal de financiación efectuada antiguamente del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos %.

Periodo

Tipo Justo de Interés de Tardanza

20xx

Tipo interés (BCE, < semestre) + 8 %

  • COMPENSACION por MORA ( 40 € Fijos + Indemnización )

Cuando el deudor incurra en Mora, el reclamante tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 €, que se añadirá en todo caso y sin exigencia de petición expresa a la deuda principal.

Encima, el reclamante tendrá derecho a demandar al deudor una Indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo preliminar.

  • CLAUSULAS y PRACTICAS ABUSIVAS

Serán NULAS las Cláusulas Pactadas entre las partes sobre la vencimiento de suscripción o las consecuencias de la retraso que difieran en cuanto al plazo de suscripción y al tipo lícito de interés de retraso establecidos con carácter subsidiario, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de retraso cuando tengan un contenido inmoderado en perjuicio del reclamante, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro.

No podrá considerarse uso habitual del comercio la maña repetida de plazos abusivos, pudiendo ser impugnables. Para determinar si una cláusula o maña es abusiva para el reclamante, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de suscripción y del tipo lícito del interés de retraso, y se tendrá en cuenta la naturaleza del admisiblemente o del servicio o si supone una desviación trascendental de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe y concierto amigo.

Asimismo, para determinar si una cláusula o maña es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente para proporcionar al deudor una solvencia adicional a costas del reclamante, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de suscripción que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.



Redacción AyE

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